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Complementaria de otra complementaria?. Prescripción - declaración de la renta

3 respuestas
Complementaria de otra complementaria?. Prescripción - declaración de la renta
Complementaria de otra complementaria?. Prescripción - declaración de la renta
#1

Complementaria de otra complementaria?. Prescripción - declaración de la renta

Hola a todos,
tengo dos dudas:
- he comprobado que en los datos fiscales de 2014 me aparece que he cobrado por atrasos cantidades imputables a ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013. Creo que en todos ellos tuve que hacer declaración complementaria, ¿ahora cómo hago? ¿puedo hacer una declaración complementaria sobre otra complementaria, o me voy a la primera e introduzco los datos de las dos complementarias haciendo una nueva?
- Respecto a los atrasos imputables a 2010, si Hacienda no me requiere para una comprobación paralela antes de junio de 2015 ¿habría prescrito?

Muchas gracias a todos, y enhorabuena por vuestros comentarios.

#2

Re: Complementaria de otra complementaria?. Prescripción - declaración de la renta

Has de presentar otra complementaria por cada ejercicio con los datos correctos y el resultado de la principal y complementarias de cada ejercicio va en los últimos apartados de la declaración de cada ejercicio en "Regularización mediante declaración complementaria".

Y respecto a la prescripción, entiendo que los has recibido antes del inicio de esta Campaña, así que has de presentar la complementaria del 2010 antes de que finalice esta campaña.

#3

Re: Complementaria de otra complementaria?. Prescripción - declaración de la renta

Sobre la prescripción, no he recibido comunicación formal de Hacienda, sólo he visto los datos al entrar en la web y consultar datos fiscales (tras obtener la correspondiente clave). Crees que aeat entenderá que se interrumpe por ello la prescripción de 4 años comenzada en junio de 2011??
Muchas gracias por tu respuesta.

#4

Re: Complementaria de otra complementaria?. Prescripción - declaración de la renta

Es que la obligación no ha de ser considerada en esa fecha...

Conforme la Ley tu tienes que presentar declaración complementaria de aquel año por los rendimientos de ese ejercicio antes de julio de este año, es a partir de entonces cuando se inicia el período de prescripción, salvo mejor opinión.