Re: Deduciones por reforma o mejoras en vivienda habitual
La ley del IRPF establece que se podrán deducir de la declaración las cantidades destinadas a la realización de obras de mejora si se cumplen los siguientes requisitos:
• Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, según la normativa vigente.
• Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas y que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años anteriores a la rehabilitación, o en cualquier otro caso, del 25% del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de la rehabilitación..
• Que el contribuyente hubiera satisfecho cantidades para la realización de obras de rehabilitación de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 y que las obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
Re: Deduciones por reforma o mejoras en vivienda habitual
Re: Deduciones por reforma o mejoras en vivienda habitual
Este es el régimen transitorio que se prevé para la rehabilitación de vivienda, por lo que solo podrás beneficiarte en estos casos:
A partir del 1 de enero de 2013 sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se trate los siguientes contribuyentes:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores.