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Denuncia Director General AEAT

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Denuncia Director General AEAT
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Denuncia Director General AEAT
#1

Denuncia Director General AEAT

El día 7 de Enero pasado, he presentado denuncia, ante el Juzgado de Instrucción número 8 de Vigo, contra el Director General de la Agencia Tributaria por la presunta comisión de un delito de falsedad en documento público del artículo 390 del Código Penal, por justificar con un relato plagado de mentiras y engaños, ante el Defensor del Pueblo, las irregularidades, ilegalidades y arbitrariedades de la AEAT.
También he solicitado en dicha denuncia que se ampliase la misma al Presidente del Gobierno D. Mariano Rajoy, por la responsabilidad que le pueda competer en cuanto a la omisión en la toma de decisiones y exigencia de responsabilidades, dado que era conocedor de los hechos y no ha hecho nada.

#2

Re: Denuncia Director General AEAT

Pues si llevas razón en tus afirmaciones espero que lo estimen.

#3

Re: Denuncia Director General AEAT

Pues yo también espero que tengas razón y te la admitan, ya que todos estos tipos han demostrado con creces ser unos mentirosos compulsivos y que han hecho de este país su cortijo particular.

Saludos

#4

Re: Denuncia Director General AEAT

De la evolución iré informando. He abierto una página en Facebook donde pondré la copia del escrito remitido a Presidencia del Gobierno pidiendo que destituyan al Director de la AEAT.

#5

Re: Denuncia Director General AEAT

Después de haber presentado la Denuncia contra el Director de la Agencia Tributaria, esta fue trasladada al Juzgado de Instrucción número 5 de Vigo.
Este Juzgado abrió diligencias previas, como era su obligación, y solicitó información al Tribunal Económico Administrativo de Galicia y al Defensor del Pueblo.
El TEAR le contestó indicando que la reclamación se encontraba en trámite, por el procedimiento general, pendiente de resolución, si bien con posterioridad le remitió la resolución dictada rechazando la Reclamación por extemporaneidad, sin entrar en el fondo del asunto.
El Defensor del Pueblo le contestó indicando que el expediente se encontraba en trámite, remitiendo copia compulsada del escrito del Director de la AEAT objeto de la denuncia.
El Juez decretó con fecha 11/3/2015 el sobreseimiento provisional de la causa, indicando que no aparece justificada la perpetuación del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, sin más comentarios ni motivaciones.
Contra el mismo se presentó el correspondiente Recurso de Reforma y apelación, dentro del plazo, el día 1/4/2015, invocando la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, por falta de motivación, ya que el extenso contenido del escrito de la denuncia relataba seis falsedades documentales aportando 19 documentos justificativos de las mismas, y estas se referían a un escrito de contestación del Director de la AEAT al Defensor del Pueblo. (No se trata de un mero escrito de un administrativo).
Después de preguntar en dos ocasiones sobre la tramitación del tema, el Juzgado me ha indicado que se había remitido a la Fiscalía para su informe.
La Fiscalía de Vigo lo ha recibido el 14/4/15, y a día 4/5/15 aún se encontraba en manos del Fiscal para su estudio.
Mientras tanto, el Defensor del Pueblo con fecha 22/1/15 me había manifestado que solicitó nueva información a la Agencia Tributaria quedando en remitirme su contestación.
Con fecha 15/4/15 me he dirigido nuevamente al Defensor del Pueblo solicitando información sobre el estado del expediente, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta, lo cual me hace pensar que la AEAT pretende eludir el tema y no dar contestación alguna, como ya ha intentado hacer anteriormente, dando motivo a que el Defensor del Pueblo les requiriera contestación urgente.
Tengo pendiente de presentar Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución del TEAR, por la prescripción previa a la extemporaneidad. (Extemporaneidad que ha sido un lapsus inoportuno).
Por otra parte, me ha tenido que contestar el Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente, después de un año y cinco meses, pidiendo disculpas por el retraso (es obvio que le han obligado a contestarme), facilitándome algunas explicaciones incompletas y falsas, pretendiendo ampararse en un caso en la legitimidad para justificar el abuso de poder. (La falsedad no tiene suficiente motivación como para justificar una denuncia).

#6

Re: Denuncia Director General AEAT

Aunque imagino que intentarán marearte y cansarte durante meses y meses, ánimo desde aquí y no cejes en tu empeño, ojalá lo consigas!

#7

Re: Denuncia Director General AEAT

Muchas gracias Cunigunda, a veces se necesita un poco de aliento para no desesperar. Gracias, un saludo.

#8

Re: Denuncia Director General AEAT

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado un Auto con fecha 28/4/2016 que desestima el recurso de apelación formulado contra la resolución del Juzgado de Instrucción n. 5 de Vigo por la que se decretaba el sobreseimiento de la denuncia que había presentado contra el Director General de la Agencia Tributaria por Falsedad Documental, procediendo al archivo de las actuaciones.
Contra dicho Auto no cabe recurso alguno.
Parece que hay personas intocables (No vaya a ser que den ordenes enviando la Inspección Tributaria a los Magistrados).
Flaco favor se hace a la Justicia, cuando se procede al sobreseimiento de las actuaciones ante hechos con más que evidentes visos de ser delictivos y de responsabilidades penales tan claros como los que se deberían investigar en la denuncia presentada.
En el Auto se reconocen las contradicciones y las diferencias existentes entre el informe emitido por el citado Director General de la Agencia Tributaria y la documentación aportada, pero a pesar de ello se afirma que se trata de “meros errores en el informe que por su fácil identificación resultan incompatibles con un ánimo falsario”.
Claro que resulta fácil de identificar las mentiras y falsedades contenidas en el informe pues, no se trata de una o de dos, sino de bastantes más, bien claras y evidentes, siendo patente la voluntariedad e intencionalidad de amparar arbitrariedades, abusos e ilegalidades de la AEAT.
En el mencionado Auto se hace referencia a que otras falsedades se tratan de discrepancias sobre cuestiones jurídicas, obviando la exigencia de cumplir las resoluciones de las Consultas Vinculantes resueltas por la propia AEAT (V-1182-11 de 11/5/201 y V1255-08 de 16/6/2008), una de las cuales había sido confirmada por Sentencia Judicial.
La Magistrada del Juzgado de Instrucción número 5 de Vigo, ha tardado más de 11 meses en resolver un Recurso de Reforma que fue presentado el 1/4/2015 (Solo tuve 3 días para prepararlo y presentarlo).
Resolvió el Recurso el 1/3/2016, dándome un plazo de 5 días para presentar otro Recurso ante la Audiencia Provincial.
En los 11 meses transcurridos se limitó a solicitar un informe al Ministerio Fiscal y dar traslado del tema a la Abogacía del Estado para su contestación.
Dado que presenté alegaciones a los informes realizados por el Fiscal y la Abogacía del Estado, me requirió que nombrase Abogado y Procurador para estar debidamente personado en la causa, con el consiguiente coste económico a mis expensas.
La resolución que adoptó el 1/3/2016 se limitaba a desestimar el Recurso de Reforma presentado acogiendo la tesis de la Abogacía del Estado que después “de una mera lectura de la denuncia” argumentaba que “las supuestas falsedades denunciadas o bien se trataban de imprecisiones y/o errores de cálculo o bien de discrepancias jurídicas”. No ha realizado ni el más mínimo análisis de las pruebas y hechos denunciados.
Por otra parte el Consejo General del Poder Judicial ha resuelto amparar la desidia de una Magistrada que para justificar su negligencia no ha reparado en utilizar la mentira y la falsedad.
La Resolución del CGPJ fue emitida el 10/3/2016, y se dio curso a la misma el 25/4/2016, un mes y medio después. ¿Pensaban ocultarla? . El 4/1/2016 se asigna la ponencia a un Magistrado Vocal del Consejo Permanente del CGPJ, y el 28/1/2016 se reasigna a otro Magistrado. ¿Había discrepancias?
Esta resolución parece de broma, no han hecho ni caso a las alegaciones realizadas y han tomado como verdaderas las mentiras relatadas por la juez para justificar su dejadez y aún encima pretenden disculpar los retrasos en tener que contestar a la queja presentada por la demora en la resolución del Recurso de Reforma.
Parece evidente que tanto el Fiscal como la Juez han pasado de entrar en el fondo de la denuncia, soportada en una extensa documentación, que por la amplitud y detalle de la misma requeriría una labor de comprobación más allá de una simple ojeada. Pero la causa real de la dilación, negligencia e insistencia en el sobreseimiento quizás sea otra muy diferente y estribe en proteger a la persona denunciada.
No hemos adelantado nada. En algunos aspectos seguimos siendo una Sociedad Medieval con un régimen señorial de estructura estamental, determinada por la rígida división en grupos sociales, organizando Instituciones que constituyen compartimentos estancos conformando sectores privilegiados que ocupan una posición superior, y que gozan de algunos de los factores constitutivos del régimen señorial. (Las arbitrariedades, el despojo por la fuerza, la corrupción y la coacción).
La ciudadanía que no formamos parte de las Instituciones y sectores privilegiados, configuramos el estamento del pueblo llano, sometidos a determinadas costumbres feudales (malos usos), conocidas como prestaciones u obligaciones consideradas como algo normal que se vienen aceptando como lícitas.
Cuando estas prestaciones empiezan a ser abusivas, surgen las revueltas entre las que siempre aparece uno o varios cabecillas con la intención de convertirse en un nuevos Señores Feudales.
No hace falta citar ejemplos, los tenemos delante de las narices casi todos los días.
Es una Pena. Así nos va.