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Tributación por donación del usufructo de un inmueble

3 respuestas
Tributación por donación del usufructo de un inmueble
Tributación por donación del usufructo de un inmueble
#1

Tributación por donación del usufructo de un inmueble

Tengo intención de donar el usufructo de un inmueble a mi hijo y tengo dudas sobre los impuestos que tendré que atender:

Transmisiones patrimoniales:estaríamos exentos al estar en la Comunidad Valenciana.

Plusvalías: no se si afectará al ceder el uso pero no la nuda propiedad.

IRPF: ¿se tiene que reflejar de alguna manera en nuestras declaraciones de renta el incremento patrimonial?

Gracias por anticipado.

#2

Re: Tributación por donación del usufructo de un inmueble

El gravamen del ISD es incompatible, por naturaleza, con el del ITP y AJD, incluido el gravamen de los documentos notariales por AJD

Los incrementos de patrimonio obtenidos por el adquirente que queden sujetos al ISD no se gravan en el IRPF; por contra, el incremento en el patrimonio del transmitente que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión lucrativa, se grava en el IRPF

IVTNU Está obligado al pago el adquirente de los bienes o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando se trate de transmisiones a título lucrativo

#3

Re: Tributación por donación del usufructo de un inmueble

En el caso del IVTNU, siendo un usufructo temporal, ¿la base imponible será la totalidad del mayor valor del suelo o solo la parte proporcional correspondiente? Por ejemplo, al establecer sobre el inmueble un usufructo de 10 años, el 20 % del mayor valor.

Una vez finalizase ese periodo de usufructo, ¿se tendría que liquidar de nuevo IVTNU al volver a disponer el titular de la nuda propiedad del pleno dominio?

#4

Re: Tributación por donación del usufructo de un inmueble

IVTNU :Constitución y transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio. Se toma como valor la parte del valor catastral del terreno que represente, respecto a este, el valor de los referidos derechos calculados por aplicación de las normas fijadas en ITP y AJD

ITP En el usufructo temporal, su valor se reputa proporcional al valor total de los bienes sobre los que recae. Se cuantifica en un 2% del valor total del bien por cada año de duración, no pudiendo superar el 70% del valor del bien. Para el cómputo no se tienen en cuenta las fracciones de tiempo inferiores al año, si bien el usufructo por tiempo inferior a un año se computa en el 2% del valor de los bienes (RITP art.41.1).