Acceder

Ayuda: herencia, condominio y plusvalía

11 respuestas
Ayuda: herencia, condominio y plusvalía
Ayuda: herencia, condominio y plusvalía
Página
1 / 2
#1

Ayuda: herencia, condominio y plusvalía

Saludos Rankianos.

Creo que me he metido en un pequeño lío tratando de ayudar a unos familiares con la adjudicación de su herencia.

Os cuento:

Mi tío falleció dejando como herederos a su esposa y dos hijos. A sus dos hijos les donó en vida las viviendas que constituyen sus domicilios habituales. Antes de eso había dejado testamento, reflejando que estos bienes serían para sus hijos, y el resto de inmuebles que tenía en régimen de gananciales con su esposa, para la viuda.

El caso es que, donde vivo, las plusvalías municipales son elevadas, y en estos momentos le venía a la familia particularmente mal tener que pagarlas, con lo cual le propuse a la viuda y al propio notario, liquidar la sociedad de gananciales y adjudicar la herencia de modo que la viuda consolidase los dominios de todos los inmuebles, con el objetivo de que no estuviese sujeta a la plusvalía municipal.

Esto lo hice así porque había leído que en los casos de extinción de condominio no hay traslación de dominio y por tanto no están sujetas al impuesto; pero claro: esto sucede así en los casos de acto jurídico de extinción de condominio, y no sé si en la consolidación de domino por liquidación de gananciales y herencia también sirve.

Además pedí al al notario que dejase constancia en la escritura de la no sujeción al impuesto, de no estarlo, pero en su lugar ha reflejado la obligación de liquidarlo.

¿Podéis ayudarme? ¿Sabéis si efectivamente esta adjudicación estaría exenta de plusvalía?.

Gracias de antemano. Un cordial saludo a todos.

#2

Re: Ayuda: herencia, condominio y plusvalía

El notario ha cumplido con su obligación al hacerlo constar.
No hay exención de plusvalía porque el fallecimiento implica transmisión.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Ayuda: herencia, condominio y plusvalía

Si es que no hay ninguna consolidación de dominio puesto que no había usufructo previo, lo que hay es una transmisión del pleno dominio de la mitad de los inmuebles incluidos en la herencia de un cónyuge a otro, que tributa en plusvalía municipal.
Lo que no entiendo es que el notario no te advirtiera de que lo que intentabas hacer no tenía sentido.
Vamos, es lo que yo creo...

Un saludo

#4

Re: Ayuda: herencia, condominio y plusvalía

Hola.

Acabo de venir de hablar con él y, efectivamente: toda la parte que se adjudica el cónyuge tributa.

No entiendo por qué no me lo aclaró con antelación, pues le presenté un escrito cuando solicité el trámite en el que le exponía bien claro las pretensiones de la familia, y llevar a cabo la adjudicación de este modo solo si se podía obtener el resultado pretendido.

La intención era que fuesen los hijos los que tributasen por plusvalía en el futuro (por el total de los bienes que ahora hereda su madre), pues en el municipio donde están ubicados se va a reducir considerablemente a partir de 2015. El problema es que la jugada les va a salir mal, porque al fin y al cabo, podían haberse adjudicado el 50% de cada bien en nuda propiedad los hijos, y haber tributado cuando falleciese su madre por el otro 50%, y de este modo van a pagar dos veces por esa mitad (ahora su madre y después ellos). ¿Estoy en lo cierto?.

Al final, lo único que justifica haber adjudicado así es que se cumplie la voluntad del testador (que era que su cónyuge tuviese el 100% de esos inmuebles).

Gracias por vuestra ayuda. Un saludo.

#5

Re: Ayuda: herencia, condominio y plusvalía

Pues sí, cuando muera la madre, los hijos tributarán la plusvalía por el 100% de los inmuebles.
Pero lo de adjudicar según testamento no es moco de pavo, en caso de hacerlo de otra manera pueden surgir los excesos de adjudicación, que son bien gravosos. Es lo que hay que hacer.

Un saludo

#6

Re: Ayuda: herencia, condominio y plusvalía

Una pregunta, Leopol:

Cuando fallezca la madre, como bien has comentado tributarán los hijos por el 100% (con eso contábamos desde un principio). La cuestión es: ¿desde qué momento se efectuará el cómputo para el cálculo de la base imponible del impuesto en ese supuesto?.

Gracias.

#7

Re: Ayuda: herencia, condominio y plusvalía

Desde la adquisición de cada una de las partes; una mitad desde la fecha de adquisición original, y la otra mitad desde el fallecimiento del padre (momento de adquisición de la segunda mitad)

Un saludo

#8

Re: Ayuda: herencia, condominio y plusvalía

Gracias Leopol.

Entonces la única diferencia entre haber adjudicado así y haber adjudicado la nuda propiedad de alguna parte de algún bien a los hijos, hubiese sido que por esa parte en nuda propiedad no tributarían al fallecimiento de la madre (se lo hubiesen ahorrado después), pero hubiesen tenido que tributar ITP por este concepto si existía exceso de adjudicación. ¿Es así?

Guía Básica