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Redacción de testamento.

4 respuestas
Redacción de testamento.
Redacción de testamento.
#1

Redacción de testamento.

Mis padres aún viven, los dos con la misma edad, 75 años, y los dos más del 33% de discapacidad. Soy hijo único y tengo 2 hijos.
El tema es si la redacción del testamento es la más ventajosa desde el punto de vista fiscal a la hora de liquidar el impuesto de sucesiones en Andalucía.
Ellos tienen régimen de gananciales. El patrimonio ganancial entre bienes inmuebles y cuentas bancarias es de unos 900.000€.
La redacción actual del testamento es la estandar, “de ti para mi y a falta de los dos para el hijo”, entiendo que 2/3 son para el hijo, y 1/3 es para el/la viudo/a en usufructo.
¿Los 2/3 del hijo también están afectados por el usufructo? He leido que se calcula restando a 89 la edad del usufructuario.
Voy a plantear algunas cosas a ver si termino de enterarme porque esto no es fácil y hay mucho dinero en juego dependiendo como se hagan las cosas en el testamento:
1.- En primer lugar, cuando falte uno de los padres, la masa hereditaria sería 450.000€, que es la mitad de los gananciales. He calculado que lo que correspondería al viudo/a a día de hoy (si estoy en lo cierto sería 1/3 más el usufructo de los otros 2/3: 150.000 + 42.000 = 192.000€ ), que sería la base imponible , a esto habría que restarle las reducciones, por vivienda habitual, por parentesco y por 33% de discapacidad, por lo que la base liquidable daría resultado 0. Como el patrimonio previo del viudo sería más de 402.678€ al multiplicarlo por 0 seguiría siendo 0 no?
2.- Por otra parte queda lo que tendría que tributar en el impuesto de sucesiones el hijo: el patrimonio que se hereda sería 450.000 – 192.000 = 258.000 €, como base imponible, y aquí solo se le aplicaría la reducción por parentesco 15.957, por tanto la base liquidable sería : 242.043 que aplicando las tablas daría una cuota a pagar de: 40.011 + 676 = 40.687€. ¿Serían así los calculos?.
3.- Sería interesante hacer una modificación del testamento, para que el hijo se quede sólo con el 1/3 de la legítima menos el usufructo, otro 1/3 en usufructo para el viudo/a y el otro 1/3 dividirlo entre los nietos menos el usufructo también supongo. De esta forma como se tributa individualmente por lo que se hereda, y tengo entendido que en Andalucía si la base liquidable es menor a 175.000 € la cuota a pagar sería 0. De esta forma ninguno de los herederos (viudo/a, hijo, nietos) tendrían que pagar nada en lo referente al impuesto de sucesiones.
Si alguien me puede orientar lo agradezco, esto es un mundo para mi. Gracias de antemano.

#2

Re: Redacción de testamento.

El testamento tipo que hablas no es de 1/3 para el viudo en usufructo (eso es si no hay testamento), sino el usufructo de toda la herencia, es decir, todo en nuda para el heredero y todo en usufructo para el cónyuge viudo. Salvo que el testamento le deje expresamente al viudo el tercio de libre disposición en pleno dominio sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria, entonces sería 1/3 en pleno dominio y el usufructo de otro tercio. Ahora sigo

Un saludo

#3

Re: Redacción de testamento.

1. La masa hereditaria es 450.000 mas el 3% de ajuar (y descontando del ajuar el 3% del valor catastral total de la vivienda habitual)
De ahí le corresponde tributar por el 14% al cónyuge viudo por su edad (75 años) si entendemos que le corresponde el usufructo del total de la herencia, es decir por 64.890, si descontamos la reducción de parentesco y de minusvalía, le queda una base liquidable de 1074,54, que puede quedar en cero si quitamos también la deducción de vivienda habitual (pero calculada sobre el 14% de la mitad, que es lo que ella hereda, el resto de deducción de vivienda se la aplica el heredero). Así que podríamos concluir en que el viudo no va a pagar nada o casi nada, aunque su patrimonio previo supere los 402.000 euros.

Un saludo

#4

Re: Redacción de testamento.

2. El heredero tributa por el resto y a tipo medio por ser en nuda propiedad, es decir, por 398.610, se le aplica la reducción de parentesco y en su caso la de vivienda habitual. No sé cuánto sale a pagar allí, en régimen general y sin reducciones ningunas, pagaría 81.352 euros.

Un saludo

#5

Re: Redacción de testamento.

3. en mi opinión, es interesante fiscalmente hacer lo que comentas de que hereden directamente los nietos, ya que se reparte la masa entre mas gente y se paga menos, encima en Andalucía con el límite personal de 175.000, todavía mas.
Eso sí, los nietos sólo pueden heredar el tercio de libre disposición, habría que cambiar el testamento, también se les podrían establecer legados concretos en vez de porcentajes.

Un saludo