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Exención de la ganancia patrimonial derivada de la dación en pago al banco de la vivienda habitual

3 respuestas
Exención de la ganancia patrimonial derivada de la dación en pago al banco de la vivienda habitual
Exención de la ganancia patrimonial derivada de la dación en pago al banco de la vivienda habitual
#1

Exención de la ganancia patrimonial derivada de la dación en pago al banco de la vivienda habitual

Hola a tod@s

Tengo entendido que se ha aprobado la exención de la ganancia patrimonial derivada por la entrega de la vivienda habitual al banco en concepto de dación en pago, con la intención de saldar la deuda con el mismo.

Alguien me puede decir si tiene carácter retroactivo o si habría alguna forma de recuperar las plusvalías que estoy pagando por ese concepto?

gracias

#2

Re: Exención de la ganancia patrimonial derivada de la dación en pago al banco de la vivienda habitual

Artículo 122. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio:
Uno. Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se
añade una nueva letra d) al apartado 4 del artículo 33, que queda redactada de la
siguiente forma:
«d) Con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o
garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que
recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra
entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos
o créditos hipotecarios.
Asimismo estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de
manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que concurran los
requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no
disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la
totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.»

Fuente: Real Decreto-ley 8/2014 de 4 de julio. B.O.E. 5 de julio de 2014.

Deduzco por tanto que tendría carácter retroactivo a los ejercicios 2010 y siguientes.

Saludos.

#3

Re: Exención de la ganancia patrimonial derivada de la dación en pago al banco de la vivienda habitual

Muchisimas gracias.

#4

Re: Exención de la ganancia patrimonial derivada de la dación en pago al banco de la vivienda habitual

No sé cómo funciona ésto y por error he abierto otro foro pero creo que puede interesarte. (Es el mismo texto del otro foro)

No sé si podré ayudar a alguien pero informo que en Agosto según el RDL 8/2014 reclamé que me revisaran la declaración de renta del 2012 en la que daba mi vivienda como dación en pago y encima me salía a pagar 6578,52€. Me contestaron y la única documentación solicitada fue un certificado del catastro con mis bienes. "no tener ningún bien o derecho en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda". Hoy he de decir que me ha llegado la resolución y han acordado estimar la totalidad de mi solicitud y además de devolverme lo que me hubiera pertenecido en 2012 me anulan la liquidación objeto de impugnación y reconocen el derecho a la devolución de todo lo que me han embargado hasta hoy.

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