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Impuesto Sucesiones

4 respuestas
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#1

Impuesto Sucesiones

Mi hermana y yo somos administradores solidarios de una S.L. en Sevilla. Los cargos son retribuidos por estatutos. Por circunstancias económicas vamos a quitar el sueldo de mi hermana, y queremos hacerlo en la Junta General del 30 de Junio. La cuestión es que o pondríamos su cargo de administrador gratuito, o la pondríamos en un cargo de dirección pero sin cobrar. Ella tiene dos hijos. Entonces la pregunta es que si ella falleciera ¿ sus hijos tendrían derecho a la exención del 95% a pesar de no percibir una remuneración?. Me baso en el art. 4.8 de la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio : “Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal…..Cuando la participación en la entidad sea conjunta con alguna o algunas personas a las que se refiere la letra anterior, las funciones de dirección y las remuneraciones derivadas de la misma deberán de cumplirse al menos en una de las personas del grupo de parentesco, sin perjuicio de que todas ellas tengan derecho a la exención.” Gracias.

#2

Re: Impuesto Sucesiones

Yo entiendo que según lo del "grupo de parentesco", el requisito de funciones de dirección y cobro de remuneración debe cumplirse en al menos una persona del grupo hasta colaterales de 2º grado, por lo que al cumplirlo el hermano, sería suficiente para gozar de la exención

Un saludo

#3

Re: Impuesto Sucesiones

Yo también lo entiendo así, pero claro queremos estar seguros de no meter la pata. No se si hay algún sitio oficial que te lo pueda confirmar de alguna manera.

#4

Re: Impuesto Sucesiones

La manera sería hacer una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos, si tienes tiempo y ganas.
También puedes buscar a ver si ya se ha hecho alguna consulta similar

Un saludo

#5

Re: Impuesto Sucesiones

Gracias leopol, creo que voy a hacer la consulta vinculante a la Dirección General de Tributos. Eso de hace por internet?