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Cuando las amortizaciones superan el valor de adquisición. Programa PADRE - declaración de la renta

2 respuestas
Cuando las amortizaciones superan el valor de adquisición. Programa PADRE - declaración de la renta
Cuando las amortizaciones superan el valor de adquisición. Programa PADRE - declaración de la renta
#1

Cuando las amortizaciones superan el valor de adquisición. Programa PADRE - declaración de la renta

Hola.

Al calcular la ganancia patrimonial de un piso (adquirido con más de un año de antelación a la fecha de transmisión) que ha estado arrendado, hay que hacer constar las amortizaciones fiscalemente deducibles.
Pero, al poner las amortizaciones, acaban superando el valor de adquisición y con el programa PADRE, aparece el aviso de "Amortizaciones superiores al valor de adquisición". ¿Qué se hace en ese caso?

Gracias.

#2

Re: Cuando las amortizaciones superan el valor de adquisición. Programa PADRE - declaración de la renta

O lleva muchos años de amortización, o hace años tuvo un catastrazo de los gordos.

En este caso, si las amortizaciones llevan a reducir el valor de adquisición a 0, ese es el valor que se debe considerar. Un valor de adquisición negativo seria como decir que se cobró por comprar. Toda la venta es ganancia patrimonial.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Cuando las amortizaciones superan el valor de adquisición. Programa PADRE - declaración de la renta

Gracias por contestar.

Mi tío la compró en los años 50. Era una vivienda con la renta congelada y de esas en que se subrogaba la mujer a la muerte del marido y luego el hijo/a (lo que luego se llamó renta antigua). Por entonces ya llevaban bastantes años congeladas las rentas así que se la compró al casero, que estaba harto, por el equivalente en ptas a 60€ (el valor actualizado con el coeficiente que corresponde: 79€). La inquilina (2ª subrogada) falleció el año pasado y mi tío vendió el piso.

Lo que no sé es si estarán mal calculadas las amortizaciones, porque hasta el año inmediatamente anterior a la venta, se declaraba en los rendimientos por el alquiler como amortización el 3% del valor catastral de construcción (unos 8.000€ en 2012). Así que, solo con la amortización de 2012 (240€) ya supera el valor de adquisición actualizado.

Mi duda es si poner directamente como valor de adquisición 0,00€ o poner una amortización en algún año tal que salga 0 directamente (por ejemplo, en 2012, 79€), porque, aunque en las casillas dará igual, supongo que esa información sí que se guardará en el código de puntos y supongo que puede llamar la atención que el piso haya sido adquirido por 0,00€.