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Trabajar para empresa Irlandesa residiendo menos de 183 días en España

1 respuesta
Trabajar para empresa Irlandesa residiendo menos de 183 días en España
Trabajar para empresa Irlandesa residiendo menos de 183 días en España
#1

Trabajar para empresa Irlandesa residiendo menos de 183 días en España

Actualmente resido en Irlanda y mi empresa me ha ofrecido la oportunidad de prestar mis servicios desde otro país, ya que 4 de 7 días a la semana estaría desplazado a diferentes oficinas de cliente en Europa (Suiza y Bélgica) y por lo tanto no necesito estar físicamente en las oficinas de Dublín. Mi intención es de residir en España. Mi empresa no tiene subsidiaria en España.

Mi pregunta es cuáles serían las implicaciones desde el punto de vista impositivo derivadas de esta situación.

¿Podría tributar impuestos en Irlanda con el menoscabo de no obtener servicios (por ejemplo, sanitario) públicos en España?

He leído el acuerdo de doble imposición España-Irlanda pero no me queda claro en qué situación fiscal quedaría. Mi salario seria de alrededor de 100000 euros brutos anuales.

Muchas gracias.

#2

Re: Trabajar para empresa Irlandesa residiendo menos de 183 días en España

Artículo 4
RESIDENTE
1. A los efectos de este Convenio, la expresión “residente de un Estado contratante”
significa, sin perjuicio de las disposiciones de los apartados 2 y 3 de este artículo, toda
persona que en virtud de la legislación de ese Estado esté sujeta a imposición en él por
razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza
análoga. Sin embargo, esta expresión no incluye a las personas que estén sujetas a
imposición en ese Estado, exclusivamente, por la renta que obtengan procedente de
fuentes situadas en ese Estado. Las expresiones “residente en España” y “residente en
Irlanda” se interpretarán con arreglo a lo anterior.
2. Cuando en virtud de las disposiciones del apartado 1 de este artículo una persona
física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se determinará de la
siguiente manera:
a) Esta persona será considerada residente del Estado donde tenga una vivienda
permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en
ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que mantenga relaciones
personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
b) Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de
sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en
ninguno de los Estados, se considerará residente del Estado donde viva
habitualmente;
c) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos,
se considerará residente del Estado del que sea nacional;
d) Si fuera nacional de ambos Estados o no lo fuera de ninguno de ellos, las
Autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común
acuerdo.
3. Cuando, en virtud de las disposiciones del apartado 1 de este artículo, una
persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, se
considerará residente del Estado en que se encuentre su sede de dirección efectiva.

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Artículo 9 Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio español

1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

2. No se considerarán contribuyentes, a título de reciprocidad, los nacionales extranjeros que tengan su residencia habitual en España, cuando esta circunstancia fuera consecuencia de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de esta Ley y no proceda la aplicación de normas específicas derivadas de los tratados internacionales en los que España sea parte.

Artículo 10 Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio extranjero

1. A los efectos de esta Ley, se considerarán contribuyentes las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:

a) Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión.
b) Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos.
c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.
d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.
2. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo:

a) Cuando las personas a que se refiere no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones enumeradas en aquél.
b) En el caso de los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, cuando tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de las condiciones enumeradas en el apartado 1 de este artículo.

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Creo que es bastante claro como se determina en qué estado eres residente y, por tanto, debes tributar.