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Préstamo hipotecario superior al valor escriturado de compra de la vivienda

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Préstamo hipotecario superior al valor escriturado de compra de la vivienda
Préstamo hipotecario superior al valor escriturado de compra de la vivienda
#1

Préstamo hipotecario superior al valor escriturado de compra de la vivienda

Hola!

Mi caso es el siguiente: en 2003 adquirí un piso que es mi vivienda habitual, el cual se escrituro en 50.000 € más unos gastos que calcula Hacienda de 10%. Total el gasto serían 55.000 €.

Para financiar la compra el banco me concedió un préstamo hipotecario por 75.000 € y después se amplio a 80.000 €.

Por este piso me he deducido anualmente el 15% del total de las cantidades invertidas en el préstamo.

Hace unos día Hacienda me requirió las escrituras de compraventa y del préstamo hipotecario, y tras revisar las misma me remite propuesta de liquidación provisional para los ejercicios 2010, 2011 y 2012. En las que indica para cada uno de los ejercicios en la motivación de los mismos el siguientes párrafo:

"Hemos sumado todo lo que se ha deducido en concepto de vivienda habitual desde 2003 hasta 2009 inclusive, y hace una total de 42.788,96 €. Hemos supuesto unos gastos de un 10% sobre el precio escriturado y por lo tanto solo le faltan por deducirse unos 12.200 € que suponen un 15,25% del préstamo actual de 80.000 €. Este es el porcentaje que puede aplicarse y nada más".

Total que Hacienda nos solicita la devolución de las cantidades deducidas por vivienda habitual durante los años 2010, 2011 y 2012.

Aunque sigue considerando una deducción cada año.Así por ejemplo en 2010 se pago de hipoteca 5.439,27 € la deducción que pusimos en la declaración fue del 15%, es decir, 815,86 €. Ahora ellos hacen una nueva declaración y ponen como deducción 111,32 € (resultante de aplicar a lo pagado el 15,25 % y al resultado le aplican 15% correspondiente a la deducción por vivienda).

Y solicitan la devolución de la diferencia haciendo una nueva declaración.

Igual hacen como los años 2011 y 2012.

Según me han informado en Hacienda, estás cantidades que solicitan devolver hay que incrementarlas en los intereses de demora y además que van a abrir un procedimiento sancionador en el que la sanción es del 50% del la deuda que ahora nos reclaman.

Me surgen las siguientes preguntas:

- Si en 2010 todavía tenemos pendiente de deducir 12.200 € ¿Por qué no dejan deducirlo en 2010, 2011 y 2012 hasta llegar al límite máximo y los siguientes años ya no incluir nada en la declaración?

- ¿Se puede hacer algo para solicitar que te lo puedas deducir estos años, aunque a partir de 2012, o cuando se agote el límite, ya no se pueda incluir ninguna cantidad como deducción?.

Ruego si alguien sabe del tema me informe cuanto antes,ya que me quedan pocos días para hacer las alegaciones, y es bastante dinero, además por mi parte no ha existido ningún intento de defraudar sino simplemente desconocimiento de las normas.

Gracias

#2

Re: Préstamo hipotecario superior al valor escriturado de compra de la vivienda

Si el valor de adquisición de la vivienda es de 55.000 euros incluido los gastos de escrituración e hipoteca , si la hipoteca se amplio a 80.000 euros, las cuotas anuales por las que podía deducirse el contribuyente estarían afectadas por el siguiente coeficiente:

55.000/80.000 = 68,75%, esta base de deducción se le aplicaría el 15% para obtener la deducción aplicada.

Pero este coeficiente debería haber sido aplicado desde el ejercicio de la adquisición 2003.

Como han tomado el ejercicio 2009 como ejercicio de regularización a los 55.000 euros de coste le han restado la Base de deducción acumulada al 31-12-2009 que es de 42.789 euros , resultando una diferencia de (55.000 - 42.789)= 12.211 y esta cifra es un porcentaje del 15,26% de los 80.000 de hipoteca solicitada. Este porcentaje se lo aplica a los ejercicios 2010-11-12 ya cerrados y el mismo porcentaje a los que quedan pendientes hasta su amortización.

Me parece una chapuza el método aplicado , la base de deducción (Suma de Cuotas) están integradas por la amortización + intereses , no parece ortodoxo considerar las Bases aplicadas del 2003 al 2009.. 42.789 euros como amortización ya que lo restan de los 55.000 de coste de inversión para obtener los 12.211 de pendiente de amortizar.

Habría que ver el pendiente de amortizar al 31-12-2009 y tomar esta cifra y no las Bases sobre la que se aplico la deducción .

Entiendo que están prescritos los ejercicios 2003-04-05-06-07-08 y que donde se podrá realizar paralelas es por los ejercicios 2009-10-11-12 , donde se aplico el 100% de la suma de cuotas como base de deducción cuando había que haber aplicado el 68,75%.

Las cantidades diferencia de estos ejercicios serán los que pueden reclamar con sus intereses de demora y sanción correspondiente.

No se que diferencia hay entre un método y el otro , pero seria cuestión de que lo calcularas y vieras si es mas favorable el mas ortodoxo que el propuesto.

Saludos