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Deducción de aportaciones a la Seguridad Social por Convenio Especial de Becario

19 respuestas
Deducción de aportaciones a la Seguridad Social por Convenio Especial de Becario
Deducción de aportaciones a la Seguridad Social por Convenio Especial de Becario
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#1

Deducción de aportaciones a la Seguridad Social por Convenio Especial de Becario

Hola
Hace dos años suscribí con la Seguridad Social un convenio especial para recuperar en la cotización de la vida laboral 20 meses que estuve de becario para la Administración hace ocho años. Los pagos se han efectuado desde febrero a diciembre de 2013 con un montante total de 2.363 euros. Estos datos me aparecen en el borrador al final de los datos fiscales en plan informativo pero no se incluyen en ninguna casilla. En Rendimientos de Trabajo aparecen solo los datos de mi trabajo actual sin incluir esta deducción.

¿Podría deducirme estas aportaciones al convenio especial? ¿Se incluiría en la casilla 001 Seguridad Social y otros?

Gracias

#2

Re: Deducción de aportaciones a la Seguridad Social por Convenio Especial de Becario

Ojo al dato señores. Otro asunto que a Hacienda se le "olvida" meter en el borrador.
Por un lado me contestó un experto en otro foro diciendo lo siguiente:
"Las cotizaciones por convenio especial con la Seguridad Social tendrán el tratamiento de gasto fiscalmente deducible de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el rendimiento negativo si el contribuyente, tal y como sucede en tu caso, no tiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.
El importe de las cotizaciones se debe incluir dentro de la casilla 001, dentro de los gastos deducibles (Seguridad Social) de los rendimientos del trabajo"
Por otro lado llamé a Hacienda y me confirmaron que tengo que sumar ese aporte de 2363 euros al importe que tenía de Seguridad Social de la empresa en la casilla Seguridad Social y otros.
Al final al meter el dato correcto en el programa padre recupero unos 600 euros que viene a ser un 25% de lo aportado al convenio especial.
Así que al loro con este asunto.
...

#3

Re: Deducción de aportaciones a la Seguridad Social por Convenio Especial de Becario

A mi me ha pasado lo mismo. En el 2013 aporte durante 5 meses a la S.Social mediante convenio especial-Régimen General 3000€ y el borrador no vuelca este dado que si viene reflejado en la información fiscal que envía Hacienda. He volcado los datos al Programa Padre y este apartado no lo contempla, creo yo porque lo consideran o así lo pone en DATOS NO INCORPORADOS como Cotizaciones de Autónomos.
Yo los voy a incluir en la casilla 10 Gastos S.Social. Creo que es lo correcto y así lo ha afirmado una empleada de Hacienda.
Saludos

#4

Re: Deducción de aportaciones a la Seguridad Social por Convenio Especial de Becario

Os copio un documento que he encontrado al respecto. Parece que definitivamente son gastos deducibles. El asunto es donde incluirlos; yo también los añadiré a la casilla 10 porque no parece que haya muchos más sitios donde ponerlos

Consulta Vinculante D.G.T. de 12 de julio de 2012


RESUMEN:

IRPF: Suscripción de convenio especial con la Seguridad Social abonando las cotizaciones por el tiempo de desempeño de beca. Deducción de dichas cotizaciones como gasto de rendimientos íntegros del trabajo. Imputación al período impositivo de su exigibilidad. Correspondencia con el sistema de abono elegido, pago único o fraccionado. Imputación independiente de los períodos de formación realizados.

Órgano:

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Normativa:

Ley 35/2006, Art. 19

Descripción de los hechos:

La consultante se plantea suscribir (al amparo del Real Decreto 1493/2011) un convenio especial con la Seguridad Social abonando las cotizaciones por el tiempo en que estuvo como becaria con anterioridad a la entrada en vigor del referido real decreto.

Cuestión planteada:

Se pregunta sobre la deducibilidad de dichas cotizaciones como gasto de los rendimientos íntegros del trabajo.

Contestación completa:

El artículo 1 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social (BOE del día 27), asimila "a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social".

Por su parte, la disposición adicional primera del mencionado real decreto establece lo siguiente:

"1. Las personas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto se hubieran encontrado en la situación objeto de regulación en esta norma reglamentaria, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, que les posibilite el cómputo de cotización por los períodos de formación realizados, tanto en España como en el extranjero, hasta un máximo de dos años, con sujeción a lo dispuesto en el capítulo I de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, con las siguientes especialidades:

1.ª Para suscribir este convenio especial con la Seguridad Social será necesario acreditar por parte del solicitante el haber participado en programas de formación con las características establecidas en el artículo 1 de este Real Decreto mediante certificación expedida por el organismo o entidad público o privado que los financió, o por cualquier otro medio de prueba válido en derecho de no ser posible la obtención de dicha certificación.

Asimismo, será necesario acreditar el período de duración de los referidos programas de formación. De acreditarse más de dos años de participación en programas de formación, sólo se tendrán en cuenta los dos últimos.

No podrán suscribir el convenio especial los pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente, salvo en los supuestos relativos a la percepción de tales prestaciones en que el artículo 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, permite su suscripción.

2.ª La solicitud de suscripción del convenio especial podrá formularse hasta el 31 de diciembre de 2012. En los casos en que se acredite la imposibilidad de aportar la justificación necesaria para su suscripción dentro del plazo señalado, se podrá conceder, excepcionalmente, un plazo de seis meses para su aportación, a contar desde la fecha en que se hubiera presentado la respectiva solicitud.

3.ª La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización vigente en el Régimen General de la Seguridad Social que corresponda a cada período en que se acredite haber participado en los referidos programas de formación y que sea computable para la suscripción de aquél.

Una vez determinada la cuota íntegra correspondiente a este convenio especial, se multiplicará por el coeficiente del 0,77, constituyendo el resultado la cuota a ingresar.

4.ª Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe total de la cotización a ingresar por este convenio especial, su abono se podrá realizar mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al doble de aquellas por las que se formalice el convenio.

Se entenderán incluidas en el apartado anterior aquellas personas que hubieran participado en programas de formación de naturaleza investigadora, siempre que tal participación haya tenido lugar con anterioridad al 4 de noviembre de 2003, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprobó el Estatuto del becario de investigación, o, en su caso, a la fecha de inscripción de programas en el Registro de becas a que se refiere la disposición transitoria única del citado real decreto".

Vista la regulación normativa, el asunto que se plantea es la deducibilidad de las cotizaciones a este convenio especial en el IRPF, deducibilidad que partiendo de la consideración genérica de las becas como rendimientos del trabajo, tal como dispone el artículo 17.2.h) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), procede analizar desde la perspectiva de estos rendimientos.

La determinación del rendimiento neto del trabajo se encuentra recogida en el artículo 19 de la Ley del Impuesto, donde se establece lo siguiente:

"1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles.

2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:

a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios.

b) Las detracciones por derechos pasivos.

c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.

d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.

e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales".

Por tanto, al tratarse de cotizaciones a la Seguridad Social, su abono -ya sea en pagos mensuales o en un pago único- tiene la consideración de gasto deducible de los rendimientos íntegros del trabajo.

Respecto a la imputación temporal de estos gastos, su consideración de deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo nos lleva a la regla general de imputación que al respecto establece el artículo 14.1 de la Ley del Impuesto:

"Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.

(...)".

Conforme con esta configuración normativa, los gastos correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social objeto de consulta deberán imputarse al período impositivo de su exigibilidad, exigibilidad que se corresponderá con el sistema de abono elegido (pago único o fraccionado) por el suscriptor del convenio en el compromiso que adquiere con la Tesorería General de la Seguridad Social, imputación por tanto independiente de los períodos de formación realizados.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

#5

Re: Deducción de aportaciones a la Seguridad Social por Convenio Especial de Becario

Vengo de hacienda... y se han armado un cacao con la norma..... parece ser que al ser "imputables al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor" quiere decir que como se firmó en 2012 ... por mucho que no empezara a pagarse en 2013... es imputable al 2012... aunque ni ellos mismo parecian seguros...

#6

Re: Deducción de aportaciones a la Seguridad Social por Convenio Especial de Becario

He estado mirandomelo bien... y al parecer el termino "exigible" ... en esta caso sería cuando hemos pagado .. no cuando dice nuestro convenio que debimos haberlo pagado ( que empieza en el momento de la firma)
En el momento de la firma empieza la obligación... que en este caso no terminaría hasta 4 años después de la firma, plazo máximo fijado por la administración... pero solo después de la obligación puede venir el exigible ... Obviamente si se paga antes termina la obligación y se hace exigible en el momento del pago..... Total... que hoy voy a pelearme con nuestra querida agencia tributaria y os cuento.

#7

Re: Deducción de aportaciones a la Seguridad Social por Convenio Especial de Becario

En la propia hacienda no parecen haberse puesto muy deacuerdo al respecto... el termino exigible puede hacer que sea que empiece con la firma del convenio... esto es en 2012 obligatoriamente pq era cuando se podia firmar... y por lo tanto corresponderia a la renta del año pasado...
o puede que sea cuando se hayan pagado las cuotas... en mi caso 3100 euros pagados en el 2013... ..
Que por que no coinciden??? .. pq la administración no tenía previsto el sistema para pagar en 2012.. ni mucho menos y no cursaron el cobro hasta 2013... ¿ cuando es el exigible? .. ni ellos lo saben

#8

Re: Deducción de aportaciones a la Seguridad Social por Convenio Especial de Becario

Hola, en mi caso cuando veo los datos no incorporados en mi delcaración, me aparece un apartado que pone cotizaciones de autónomos (reg cotizacion 0140). ¿Es a lo que os referís?. Yo tengo pago fraccionado y el pasado 2013 pagué 379,9 € pero en los datos que os comento me aparece la cantidad de 417,89, es decir, una cantidad distina .... y no lo entiendo.

Un saludo y gracias