Lo que está claro es que la labor administrativa ejercida como secretaria del colegio de médicos en ningún caso es un acto médico, y por tanto, nunca podría ir sin IVA, si es facturado por cuenta propia.
También está claro que lo suyo es el encuadramiento en el régimen general de la seguridad social, ya que supongo que se dan los signos de alteridad y dependencia propios de una relación laboral.
Lo que ya puede quedar más en el alero es si esa actividad (falsamente) por cuenta propia, al ser realizada en el ámbito exclusivo de la profesión médica (secretaría del propio colegio de médicos), entraría dentro de lo amparado por la actividad colegial como ejercicio propio de la medicina. En tal caso, y si hubiese amparo colegial que lo considerase ejercicio propio (derivado, conexo o relacionado) de la medicina, seguiría teniendo el amparo legal para solo cotizar por cuenta propia en el MEL. Para que esto fuese así, debería existir algún precepto en los estatutos del colegio que estableciese que la secretaría solo la pueden llevar médicos en ejercicio, por ejemplo.
En caso contrario, debería darse de alta en el RETA. O, si el conjunto de servicios facturados a ese úico cliente no superase el importe del SMI, no darse de alta, al quedar en el limbo de la no habitualidad. En todo caso, mi opinión es que no pasa la prueba del algodón de un falso autónomo.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!