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Convivencia Ascendientes

3 respuestas
Convivencia Ascendientes
Convivencia Ascendientes
#1

Convivencia Ascendientes

Hola buenas tardes, tengo una duda sobre la convivencia con ascendiente, es la siguiente si mi suegra convivido mas de 6 meses en el año 2013 pero no los ha hecho seguidos, han sido de abril a junio y de septiembre a diciembre ¿seria correcta para su deducción?. También tengo otra duda el año pasado (2013) realice dos modificaciones de las declaraciones de 2010 y 2011 incluyendo a mi suegra como ascendiente, en dichas declaraciones me devolvieron la deducción por ella, mi duda es que al certificar la convivencia con el padrón no me salio mi suegra en 2012 ya que cambio de padrón al domicilio de su ex marido , pero ella siguió conviviendo con nosotros mas de medio año, la modificación de 2012 no la pude realizar,mi duda es podría modificar la de 2012 presentando otros documentos como facturas de vivienda a su nombre ya que la vivienda en la que vivo es de su propiedad (vivienda de alquiler social), los contratos de luz y agua están a su nombre pero los recibos los tengo yo domiciliados, en cambio la casa esta a su nombre y la paga ella¿ valdría con eso para justificar la convivencia de 2012? Gracias

#2

Re: Convivencia Ascendientes

En lo que se refiere a la procedencia de la aplicación de mínimo por ascendientes sí que tendrías derecho, pues ha convivido contigo medio año (supongo que cumples el resto de condiciones: rentas, excluídas exentas, inferiores a 8000 y no presente declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros,...); otra cosa es lo puedas demostrar y otra que te lo quieran creer, porque últimamente andan muy tiquismiquis con lo de las pruebas, pero para mi el hecho de que la vivienda sea de ella es una prueba de mucho peso.

Respecto a la justificación de la convivencia para la rectificación de la declaración del 2012 lo mejor que puedes hacer es ir a Hacienda y preguntar si te lo admitirían ello como prueba de convivencia, y, en su caso, solicitar la rectificación de la declaración si la admitiesen.

#3

Re: Convivencia Ascendientes

En principio tienes derecho a deducirtela en la renta del 2013.
Respecto al 2012, como preguntes, te dirán que sin el certificado de empadronamiento, que no, otra cosa es que la pidas de todas maneras con los justificantes que tengas a ver si les parecen suficiente. Pero yo no lo preguntaría de antemano, o te dirán que habría que estudiarlo o que no directamente

#4

Re: Convivencia Ascendientes

Ok muchas gracias, lo intentare con los papeles que tengo, gracias por contestar un saludo.