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Duda 347 - facturas rectificativas para recuperar IVA de concursales

3 respuestas
Duda 347 - facturas rectificativas para recuperar IVA de concursales
Duda 347 - facturas rectificativas para recuperar IVA de concursales
#1

Duda 347 - facturas rectificativas para recuperar IVA de concursales

buenas tardes, en 2013 emití varias facturas rectificativas para recuperar el IVA de facturas no cobradas de clientes que entraron en concurso. A causa de esto me quedan importes negativos, lo tengo que declarar también?
La duda me surge porque no son abonos "reales", son simplemente para recuperar el IVA de hacienda y no sé si en este caso hay que incluirlos en el 347 como operaciones o no.
gracias,

#2

Re: Duda 347 - facturas rectificativas para recuperar IVA de concursales

Buenas tardes,

primero de todo te adjunto las instrucciones que la Agencia Tributaria facilita para la cumplimentación del modelo 347:

Instrucciones para cumplimentar el modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas.

También te voy a copiar un párrafo del apartado en el que habla de los criterios imputación temporal:

En los casos en que se produzcan devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de 
que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, según lo dispuesto en el apartado 
tres del artículo 80 de la Ley 37/1992, teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias 
modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con 
el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto. 
Personalmente, lo que interpreto es que todo depende del tiempo que haya transcurrido entre la operación inicial que se está rectificando y la factura rectificativa.
  • Si ambas operaciones se encuentran dentro de un año natural desde que se realizó la primera de ellas y la cifra absoluta es superior a 3.005,06 euros si que deberías presentar declaración.
  • Si entre la ambas operaciones ha transcurrido mas de un año natural y no tienes otras operaciones con las que se compense la factura rectificativa y por tanto la cifra en valor absoluto del total de operaciones es inferior a 3.005,06 euros, entonces no deberías presentar el modelo 347.

Espero que te sirva de ayuda y si alguien da otro punto de vista, bienvenido sea, a veces las leyes son difíciles de interpretar.

Un saludo.

#3

Re: Duda 347 - facturas rectificativas para recuperar IVA de concursales

Gracias Miguel, lo que me hace dudar es lo de VALOR ABSOLUTO. En mi caso, como estoy rectificando facturas de 2011 y 2012 y no he tenido nada más con estos clientes en 2013, las operaciones me salen -5.001,60 y -3.524 respectivamente. son inferiores a 3005 por tanto no las debería declarar, pero en valor absoluto son superiores y no lo tengo claro..!

#4

Re: Duda 347 - facturas rectificativas para recuperar IVA de concursales

Opino como tú, no creo que tuvieras que declararlo y, respecto a lo del valor absoluto, tienes toda la razón, si le quitamos el signo a dichas cantidades serían superiores a los 3.005,06 euros, pero creo que en este caso la AT está haciendo un mal uso del término, ya que, creo que cuando utiliza lo de valor absoluto se refiere a la suma total de las facturas, tanto de las positivas como de las rectificativas (negativas). 

Si no lo tienes claro lo que te aconsejo es que te pongas en contacto con la Agencia Tributaria a ver si son capaces de explicarte a que se refieren con lo de valor absoluto.

Un saludo.