Venta de piso en el extranjero
Buenas tardes,
mi esposa es brasileña, y tiene un piso en Brasil comprado en el año 2011.
En el 2012 se trasladó a España y actualmente trabaja y tiene su residencia fiscal en nuestro país.
El caso es que está pensando en vender el piso que tiene en Brasil, y no sabemos muy bien como tiene que declararse:
Según el Convenio Brasil-España se indica lo siguiente:
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Artículo 13
GANANCIAS DE CAPITAL
1.
Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes inmuebles, conforme se
definen en el párrafo 2 del artículo 6, pueden someterse a imposición en el Estado
contratante en que estén sitos.
2.
Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles que formen parte
del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado contratante
tenga en el otro Estado contratante, o de bienes muebles que pertenezcan a una base fija
que un residente de un Estado contratante posea en el otro Estado contratante para la
prestación de servicios profesionales, comprendidas las ganancias derivadas de la
enajenación del establecimiento permanente (solo o con el conjunto de la empresa) o de
la base fija, pueden someterse a imposición en este otro Estado. Sin embargo, las
ganancias derivadas de la enajenación de buques o aeronaves utilizados en tráfico
internacional y de bienes muebles afectos a la explotación de tales buques o aeronaves
solamente pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que se encuentre
la sede de dirección efectiva de la empresa.
3.
Las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien o derecho distinto
de los mencionados en los párrafos 1 y 2, pueden someterse a imposición en los dos
Estados contratantes
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Y en el tal artículo 6, parrafo 2, se indica lo siguiente:
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Artículo 6
RENTAS DE LOS BIENES INMUEBLES
1. Las rentas procedentes de los bienes inmuebles pueden someterse a imposición en
el Estado contratante en que tales bienes están situados.
2. a)
Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras b) y c), la expresión “bienes inmuebles”
se definirá de acuerdo con la ley del Estado contratante en que los bienes estén situados.
b)
La expresión “bienes inmuebles” comprende, en todo caso, los accesorios de la
propiedad inmobiliaria, el ganado y equipo utilizados en las explotaciones agrícolas y
forestales, los derechos a los que se apliquen las disposiciones de derecho privado
relativas a la propiedad inmobiliaria, el usufructo de bienes inmuebles y los derechos a
percibir cánones variables o fijos por la explotación o la concesión de la explotación de
yacimientos minerales, fuentes u otras riquezas del suelo.
c) Los buques, embarcaciones y aeronaves no se consideran bienes inmuebles
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Entiendo por tanto, que deberá pagar impuestos por la venta del piso en el lugar donde está situado, en este caso Brasil.
Lo que no tengo tan claro, es si debemos declarar algo en España, a excepción de informar en el formulario 720 de la venta de dicho inmueble.
En cuanto al dinero que ingrese por la venta del piso tiene intención de realizar una transferencia a España. ¿Hay algo más que hacer en cuanto a esto?
La verdad es que no hay mucha información concreta, o al menos la que hay yo no estoy seguro sobre como interpretarla. ¿Alguien sabe como tendría que declarar los beneficios de esta venta aquí en España, si es que hay que hacerlo?
Gracias por anticipado
Saludos