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Deducción de facturas recibidas anulativas ¿?

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Deducción de facturas recibidas anulativas ¿?
Deducción de facturas recibidas anulativas ¿?
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Deducción de facturas recibidas anulativas ¿?

Buenos días,

En el caso:

En X trimestre un profesional me hizo una factura como señalización de un proyecto pendiente de comenzar. Esta factura no fue abonada y como el proyecto se retrasó, el mismo profesional procedió con su anulación en el mismo trimestre, ya que no procedía liquidar el IVA como repercutido.

Sin embargo, yo recibí, contabilicé y por tanto me deduje el IVA soportado de la factura positiva inicial. Sin embargo, la factura negativa no se incluyó en el IVA soportado de mi liquidación del mismo trimestre X.

Mi pregunta es:

¿Esto es algo que infringe alguna normativa? Podría "dedudirme" esa factura anulativa en los próximos trimestres (reduciendo por tanto el IVA soportado de otros trimestres) de la misma forma que si fuera cualquier otra factura positiva? tengo 4 años para incluirla si se diera el caso de no haberla recibido o hay alguna normativa especial en estos casos?

Espero que alguien pueda solventar esta duda ya que no sé si hay algo que se haya hecho mal y me gustaría solventarlo cuanto antes.

Muchas gracias por adelantado!!