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Cómo tributarían unas cantidades recuperadas en Sentencia Judicial (Preferentes y Subordinadas)

17 respuestas
Cómo tributarían unas cantidades recuperadas en Sentencia Judicial (Preferentes y Subordinadas)
Cómo tributarían unas cantidades recuperadas en Sentencia Judicial (Preferentes y Subordinadas)
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#1

Cómo tributarían unas cantidades recuperadas en Sentencia Judicial (Preferentes y Subordinadas)

Buenas a todos,

Quisiera que los expertos fiscales que hay en este foro me ayudasen a aclarar varios supuestos para determinar,
Cual sería la manera menos gravosa para tributar en el IRPF.

Se trata de dos supuestos que se están planteando en las resoluciones de sentencias judiciales de Preferentes/Subordinadas, en las que se demandó en su momento y durante el proceso se efectuaron los canjes de los híbridos de forma obligatoria a acciones de la entidad y éstas vendidas al Fondo de Garantía de Depósitos.
En mi caso concreto, dichas acciones se vendieron al FGD este mismo año 2013 pero estoy en vías de recuperar el resto en 2014 por lo que se me plantea una tributación sobre este tema en dos ejercicios diferentes.

Ejemplo 1 de Resolución:
En la demanda se desiste de la acción de nulidad y resolución contractual por falta de objeto y continuando el procedimiento por daños y perjuicios.
- Fallo: Devolución del resto del nominal como daños y perjuicios más los intereses legales.

En este supuesto tengo entendido que "el resto" se devuelve en concepto de indemnización y tributaría como ganancia patrimonial no derivada de una transmisión patrimonial así como los intereses por ser indemnizatorios. ¿Estoy en lo correcto?
Ahora bien, tendré que declarar en la renta 2013 el canje y la venta de las acciones pero en la renta del 2014 la ganancia patrimonial junto con los intereses me van a suponer un palo a la hora de la tributación.

Ejemplo 2 de Resolución:
En la demanda se pide la nulidad del contrato y la restitución de la cantidad correspondiente a las quitas.
- Fallo: Se declara la nulidad del contrato debiendo las partes restituirse recíprocamente las prestaciones derivadas de ésta, es decir, el banco devuelve el nominal integro restandole los intereses cobrados por los demandantes. Asimismo, éstos tienen que devolver el precio cobrado por la venta de las acciones. En contrapartida, se condena al banco a pagar los intereses legales desde el momento de la contratación de las Preferentes.

En este supuesto y teniendo en cuenta que las acciones se vendieron en 2013 y la sentencia saldrá en 2014
¿cómo tributaría todo esto y cual sería la mejor resolución de sentencia para no salir demasiado perjudicada con Hacienda.
Como aún no he tenido la audiencia previa estoy a tiempo de que el abogado solicite las cantidades como mejor convenga.

P.D. A modo de información, la subordinada tributó por el IRPF desde 2005, por aquello de las retenciones.

Gracias.

#2

Re: Cómo tributarían unas cantidades recuperadas en Sentencia Judicial (Preferentes y Subordinadas)

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/2050632-sentencia-favorable-devolucion-intereses

En este hilo tienes comentarios al mecanismo del Ejemplo 2 y como trato de explicar que las retenciones no influyen en las Cuotas Tributarias , como pareces temer en tu P.D.

Lo que influye fiscalmente son los rendimientos declarados y que en este Ejemplo 2 se dan como nulos y son consecuencia de una deducción del principal que se trata de recuperar, es una perdida a declarar en el ejercicio 2014 momento que se recupera el principal, cuyo efecto fiscal es nulo si el contribuyente dispone de rentas del capital con las que compensar.

El Ejemplo 1 , no tengo muy claro que la indemnización que cubriría la perdida, tributa como incremento de patrimonio que se incluye en la Base General , ya que si es así, el efecto fiscal no seria neutral, como en el Ejemplo 2 , al cambiarse la Base de tributación, porque la perdida en el 2013 se incluye en la Base del Ahorro y la indemnización en el 2014 que cubre esta perdida en la Base General. Seria conveniente una Consulta Vinculante al respecto para saber como interpreta la Administración esta incongruencia de Bases, si finalmente la indemnización se debe incluir en la Base General.

Saludos

#3

Re: Cómo tributarían unas cantidades recuperadas en Sentencia Judicial (Preferentes y Subordinadas)

Gracias por contestar Lunático.

Dime si me equivoco, tengo entendido que las ganancias o pérdidas en la venta de acciones que se hayan mantenido menos de un año se incluyen en la base general. Creo recordar que esa nueva norma entró en vigor a partir de 2013.

El ejemplo 1: indemnización por daños y perjuicios e intereses legales lo he consultado con un fiscalista y me ha dicho eso, ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión patrimonial así como los intereses.

Respecto al ejemplo 2: Es demasiado complicado y no lo veo claro incluido el tema de las acciones que se vendieron este 2013 y la posibilidad que tuviera que devolver el importe que cobré de ellas al banco por dictamen del juez. No sé como se declararía en la renta 2014.

#4

Re: Cómo tributarían unas cantidades recuperadas en Sentencia Judicial (Preferentes y Subordinadas)

Efectivamente en el 2013 las plusvalías generadas en un periodo de un año o menos del año, tributan en la Base General. Las minusvalías se han de compensar con otras plusvalías del mismo periodo de generación y si estas no existieran se pueden compensar con hasta el 10% de la Base Imponible General , hasta compensarse en su totalidad en los CUATRO ejercicios siguientes.

En cuanto a los intereses indemnizatorios no tengo ninguna duda que los debes declarar en la Base General , pero que la indemnización que cubre la diferencia o perdida ocasionada por el canje de las preferentes por acciones, si tengo mis dudas.

Con esta indemnización no obtienes un incremento de patrimonio, lo que hace es que no tengas una perdida de patrimonio generada con el canje, tu tienes un principal que deberías haber recuperado íntegramente y si no lo recuperas íntegramente tienes una perdida que reflejas en la renta del 2013, por el canje.

En sentencia posterior te indemnizan por esta perdida, recuperando el importe perdido en el canje , no encuentro incremento de patrimonio al final del proceso, el problema fiscal es que si en el 2013 la perdida la declararas como tal, se asigna a la Base del Ahorro y compensa con otras rentas del capital que también se incluyen en esta Base, si en el 2014 recuperas esta perdida ya declarada en la Base del Ahorro , no veo muy claro que esta indemnización se incluya en la Base General , porque si se incluyera en la Base del Ahorro, entiendo que el efecto fiscal seria nulo.. Perdida declarada (Base del Ahorro) Indemnización equivalente(Base del Ahorro).

Aun así, si no has podido compensar íntegramente la perdida con otras rentas del capital y en los CUATRO ejercicios posteriores no consiguieras compensarla en su totalidad , tendrías una perjuicio fiscal ya que la indemnización seria en su totalidad la que incluirías como renta.

Una solución que a la AEAT se le pudiera plantear, seria que realizaras una complementaria del 2013, donde no declararas la perdida y pagaras la diferencia y al mismo tiempo no incluyeras la indemnización ( si los intereses) en el 2014.

Una consulta vinculante exponiendo los perjuicios fiscales para que estos no existieran no estaría de mas.

Saludos

#5

Re: Cómo tributarían unas cantidades recuperadas en Sentencia Judicial (Preferentes y Subordinadas)

Gracias Lunático.
Voy a ir a la AEAT ha consultarlo, a ver lo que me dicen, aunque éstos con tal de trincarte más dinero son capaces de decirme lo que más les convenga.
De todas maneras, y dependiendo de lo que me digan, creo que optaría por pedir la indemnización por daños y perjuicios para no complicarme demasiado.

¿Cómo puedo hacer esa consulta vinculante? Se que hay un enlace del "petete" pero no se hacerla.

#6

Re: Cómo tributarían unas cantidades recuperadas en Sentencia Judicial (Preferentes y Subordinadas)

¡Buenos días!
Me gustaría que alguien me explicara como tributaría en mi declaración de la renta, el dinero recuperado de mis Obligaciones Subordinadas, cuando gane el juicio, porque pienso ganar.
En mi caso y según pide mi abogado, el Juez anulará el contrato, por lo que según sentencias anteriores yo debo devolver a Caja España los intereses que me abonaron y luego posteriormente por dictamen del Juez, Caja España me ha de abonar intereses, según el interés legal del dinero en esos años, por el tiempo que ha tenido mi dinero.
Otra duda, al tener que devolver los intereses cobrados, las declaraciones relativas a esos intereses habría que revisarlas….????? Entiendo que si es así únicamente las relativas a los últimos cuatro años….o no..???
Bueno, la verdad es que estoy hecho un lío y lo único que tengo claro es que de una forma u otra hacienda, como siempre va a sacar tajada y me dará un buen “bocado” a mis ahorros, a pesar de que los mismos ya hayan sido declarados en todas mis declaraciones.
Muchas gracias.

#7

Re: Cómo tributarían unas cantidades recuperadas en Sentencia Judicial (Preferentes y Subordinadas)

Hola pilarbcn, como solucionaste al final, yo este este año estoy en el caso del ejemplo 1:
- Fallo: Devolución del resto del nominal como daños y perjuicios más los intereses legales.

#8

Re: Cómo tributarían unas cantidades recuperadas en Sentencia Judicial (Preferentes y Subordinadas)

Hola engañado_93,

Aún no lo hemos solucionado, estoy en el proceso. Ganamos en 1ª instancia el año pasado pero nos la recurrieron.