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Donaciones

3 respuestas
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#1

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Existe algún limite, mínimo y máximo, para realizar donaciones entre dos personas sin parentesco. Cual es el procedimiento legal para hacerlo. Vivo en la provincia de Madrid.

#2

Re: Donaciones

No existen limites a las donaciones.

En el periodo máximo de 30 días posteriores a la donación hay que declarar el Impuesto de Donaciones y pagar la cuota que resulte, al aplicar las normas de este impuesto que es competencia Autonomica.

En la Pagina de la Comunidad de Madrid, dispones del Modelo 650 que es una autoliquidación, donde tienes las normas a aplicar y el resultado de la cuota tributaria, en función de las valoraciones de los bienes que se done.

Previamente se escritura ante notario la donación y con la copia simple y el Modelo 650 cumplimentado , se liquida en la Consejería de Hacienda de la Comunidad . el impuesto es pagado por donatario (Recibe la donación) y el donante , tendrá que declarar en su IRPF las posibles plusvalías que se puedan generar por diferencia de los valores de los activos donados , valor de adquisición valor de donación .

Saludos

#3

Re: Donaciones

Sólo matizar que si no se pueden acoger a bonificaciones de la Comunidad que hagan imprescindible la escritura o que sean bienes inmuebles, en otros casos, la escritura no es necesaria aunque siempre da mas garantías

#4

Re: Donaciones

Muchas gracias por su respuesta.