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Deducción por vivienda habitual tras matrimonio en el año 2013

3 respuestas
Deducción por vivienda habitual tras matrimonio en el año 2013
Deducción por vivienda habitual tras matrimonio en el año 2013
#1

Deducción por vivienda habitual tras matrimonio en el año 2013

Buenos días:

El caso que comento y para el que necesito información es el siguiente.
En 2008 adquirí una vivienda estando soltero. Desde 2009 hasta la actualidad vengo deduciendo por vivienda habitual el máximo.(9050 euros aprox.)

En mayo de 2013 contraigo matrimonio en régimen de gananciales. Es este año cuando me surge la duda acerca de las deducciones.
Mi mujer anteriormente no tiene vivienda, por lo que me gustaría ver si es posible que deduzca este año por vivienda habitual.
En caso de que no pueda deducir mi mujer, ¿cuánto es lo que yo puedo deducir? ¿del total del importe destinado al pago de la hipoteca y amortización de la vivieda sólo puedo deducir el 50%?

Muchas gracias

#2

Re: Deducción por vivienda habitual tras matrimonio en el año 2013

Esta vivienda es un bien privativo, hasta el momento del matrimonio en gananciales, en ese momento se crea una Sociedad de Gananciales donde cada cónyuge es propietario del 50% de los bienes que desde ese momento se adquieran con rentas comunes.

La vivienda habitual del matrimonio, si los pagos realizados desde el matrimonio, es con rentas comunes, cada cónyuge se puede aplicar el 50% de inversión a deducir.

Como propiedad existe un porcentaje de asignación privativa, por los importes pagados hasta el matrimonio y unos porcentajes comunitarios de la sociedad de gananciales por los importes pagados en este régimen.

Saludos

#3

Re: Deducción por vivienda habitual tras matrimonio en el año 2013

Lunatico, yo tengo dudas de que el cónyuge de Asturirpf tenga derecho a la aplicación de la deducción por vivienda habitual.
Dicha deducción fue suprimida y únicamente se mantiene por aplicación de la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, que está redactada en los siguientes términos:

 Deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos
previstos en el apartado 2 de esta disposición:
a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de
enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción
de la misma.
b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero
de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las
citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
c) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e
instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con
anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén
concluidas antes de 1 de enero de 2017.
En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción
por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la
adquisición o construcción de dicha vivienda en un período impositivo devengado con
anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en
el artículo 68.1.2.ª de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

De acuerdo con esto la adquisición de la vivienda para el cónyuge se produce con posterioridad al 31/12/2012 por lo que no sería aplicable la deducción.

Este criterio parece desprenderse de la lectura de la consulta del Informa nº 133647

133647-SEPARACION MATRIMONIAL: ADQUISICIÓN 50% VIVIENDA DEL OTRO CONYUGE

Pregunta

Matrimonio, propietario en proindiviso de una vivienda habitual, que se separa en 2012 acordando que uno de los cónyuges le adquiera al otro su parte indivisa del pleno dominio de la vivienda, de forma que el adquirente se convierte en el único propietario de la vivienda.

Posibilidad por el adquirente, que venía practicando deducción por adquisición de vivienda en años anteriores por el 50% del cual era propietario, de aplicar a partir de 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual por el total de las cantidades abonadas, al pasar a tener el 100% de la propiedad de la vivienda.

Respuesta

A partir de 1 de enero de 2013 para la aplicación del régimen transitorio de deducción por inversión en vivienda habitual, será necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.
Si con anterioridad a 1 de enero de 2013 se produce la adquisición al otro cónyuge de su 50%, y siempre y cuando llegue a practicar en base a ello la deducción en el ejercicio 2012, le será de aplicación el régimen transitorio, teniendo derecho a continuar practicado la deducción a partir de 1 de enero de 2013 por las cantidades que satisfaga en cada ejercicio por el importe pagado por la adquisición del 100% de su vivienda habitual.

Si la adquisición al otro cónyuge de su 50% se produce a partir de 1 de enero de 2013, no podrá practicar la deducción por las cantidades que satisfaga destinadas a la adquisición de ese 50% de la vivienda toda vez que la adquisición de dicho porcentaje se lleva a cabo a partir de 1 de enero de 2013. Todo ello sin perjuicio de que pueda seguir practicando deducción por las cantidades satisfechas para la adquisición de su 50% inicial siempre que con anterioridad a 2013 ya hubiera practicado deducción.

Normativa/Doctrina

Disposición transitoria Decimoctava Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2009 Añadida L 16/2012 (27.12)Medidas Tribut Consolida Finanzas .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1949 - 2013 , de 11 de junio de 2013

Sin embargo la consulta citada, V1949-13, no resulta tan clara al respecto.

http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=26975&Consulta=%2EEN+NUM-CONSULTA+%28V1949-13%29&Pos=0&UD=1

Saludos.

#4

Re: Deducción por vivienda habitual tras matrimonio en el año 2013

Efectivamente la administración tendrá este criterio que tu expones y mas estando tan "caninos" como se encuentran.

Pero en este caso el contribuyente deberá defender lo contrario y en todo caso siendo una vivienda habitual del contribuyente adquirida en el 2008 , siempre podrá defender que se admita la deducción del 100% como bien privativo, si no es admitido la deducción de su cónyuge.

No debemos admitir de entrada, criterios que pueden ser dudosos, y al menos pelearlos.

Saludos