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Rentas del trabajo y ganancias patrimoniales

10 respuestas
Rentas del trabajo y ganancias patrimoniales
Rentas del trabajo y ganancias patrimoniales
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#1

Rentas del trabajo y ganancias patrimoniales

Estoy muy perdido en esta materia.

- Según la Ley sobre el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas, los contribuyentes están exentos de declarar hasta los 22.000 euros brutos por rendimientos del trabajo.
- Por otro lado, las ganancias patrimoniales inferiores a un año tributarán respecto a la base imponible general y no a la del ahorro.

¿Quiere esto decir que:

Ej:

Rendimiento íntegro del trabajo en 2013: 20.000€

Compra Fondo de Inversión X a 01/05/2013: 1.000€

Reembolso Fondo de Inversión X a 01/11/2013: 1.500€

Ganancia patrimonial inferior a un año: 500€

Base imponible general: 20.000€ (rendimiento del trabajo) + 500€ (ganancia patrimonial inferior a un año)

Total: 20.500€ ¿EXENTO DE DECLARAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?

No sé si estoy confundiendo los términos, pero necesitaría que alguien me aclarase este tema.

Gracias.

#2

Re: Rentas del trabajo y ganancias patrimoniales

Estar exento no quiere decir que sea lo que te interese a tí sino a Hacienda.
Seguro que parte del sueldo te lo han ido reteniendo pero al no llegar al mínimo si presentas la declaración te sale a devolver (por eso no te obliga Hacienda)

#3

Re: Rentas del trabajo y ganancias patrimoniales

Yo me refiero al hecho de materializar una plusvalía inferior a un año. Si se suma a la renta general, entonces, ¿no me retienen nada sobre la plusvalía si la suma total no supera los 22.000€ y, por tanto, no declaro?

#4

Re: Rentas del trabajo y ganancias patrimoniales

Estás exento porque el rendimiento del trabajo (20.000 €) no supera los 22.000 € y, además, la ganancia patrimonial sometida a retención (500 €) no supera los 1.600 €.

#5

Re: Rentas del trabajo y ganancias patrimoniales

En este caso concreto , si estas obligado a presentar declaración, obtienes otras rentas distintas a las del trabajo y en su conjunto superan los 1.000 euros.

La obligación de presentar declaración es general (todos estamos obligados), existen unas situaciones en las cuales el contribuyente "no se encuentra obligado".

La presentación de declaración puede ser beneficiosa para el contribuyente, si este ha tenido retenciones a cuenta y estas superan la Cuota Tributaria que al realizar la Declaración le sale como tributación, obtendrá una devolución de los excesos entregados a cuenta en las retenciones.

La no obligación no impide la presentación si al contribuyente le beneficia.

Transcribo la norma:

Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración), todos los contribuyentes, personas físicas residentes en España, excepto los contribuyentes que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

1.Rendimientos de trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Si se perciben rendimientos de más de un pagador, pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 11.200 euros.

2.Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

3.Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Aunque no resulten obligados a declarar, tienen que confirmar borrador o presentar declaración todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución.

Leer detenidamente el "exclusivamente" que determina que si se tiene rentas de mas de un punto de los detallados , ya no se queda excluido de la obligación.

Saludos

#6

Re: Rentas del trabajo y ganancias patrimoniales

Es decir, que si obtengo unos rendimientos del trabajo de 10.000€ y una plusvalía por un fondo de inversión de 10€, estoy obligado a presentar declaración.
Al obtener renta de más de uno de los puntos detallados, ¿me obliga a declarar?

#7

Re: Rentas del trabajo y ganancias patrimoniales

Ya se que cambiar el "chip" puede resultar difícil, pero he comentado que "todos estamos obligados a presentar declaración", pero en ciertas circunstancias se queda exento de esta obligación... "me exime de declarar" es lo correcto de decir.

Cuando son mas de una de estas fuentes de renta detalladas , el limite para quedar exento de la obligación, es no superar en su conjunto los 1.000 euros o tener exclusivamente perdidas inferiores a los 500 euros, en los demás casos no hay exención de la obligación.

Saludos

#8

Re: Rentas del trabajo y ganancias patrimoniales

Buenas tardes,tengo un fondo con bankia desde el año 99 de unos 4900€ en la actualidad, el 30 de noviembre me finaliza el plazo y estuve en la sucursal para haber que hacía con el, si lo retiro para darle un uso distinto, tengo que declarar hacienda uos 450€ aprox. Mi pregunta es la siguiente:
creeis que me compensaría sacarlo y reinvertirlo en un fondo de pensiones que tengo en la misma entidad? equilibraría la balanza del pago con el ingreso en el PP? A ver si me dais alguna idea.

Gracias