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Duda en alta como autonomo en apigrafe concreto

6 respuestas
Duda en alta como autonomo en apigrafe concreto
Duda en alta como autonomo en apigrafe concreto
#1

Duda en alta como autonomo en apigrafe concreto

Estimados Sres.,

En el mes de octubre me deré de alta como administradora de fincas y experto inmobiliario, pero además de venta de cuadros por internet; de este epigrafe voy a darme de alta, porque mi hermano, es el que realiza los cuadros y los vende, pero al ser funcionario, no quiere darse de alta como autonomo. Por lo que me propuso que yo me diera de alta en un epigrafe más.

Y mi duda es: ¿que me implica ésto ante hacienda? ¿estoy cometiendo algún tipo de falta,delito o lo que sea? las facturas irían a mi nombre, pero el nombre comercial y la pag. web van a nombre de mi hermano.

¿Que me aconsejan?

Sin más un saludo y gracias de ante mano.

#2

Re: Duda en alta como autonomo en apigrafe concreto

Lo primero es que son dos actividades totalmente diferenciadas, lo que obliga a llevar dos contabilidades a efectos de IVA.

Lo segundo, deberías definir lo de los cuadros, a título de que va a ser tu participación. ¿Cómo marchante-agente? ¿Supliendo a tu hermano como causahabiente?
No es lo mismo que la venta sea realizada por un intermediario, que lo sea a título de autor.
El hecho imponible del IVA en el caso de cuadros y demás objetos artísticos es la salida del patrimonio personal del artista-autor a favor de un tercero.
Hay fórmulas diversas apra hacerlo todo de manera MUY legal, o solo con apariencia más o menos legal, o abiertamente alegal o ilegal.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Duda en alta como autonomo en apigrafe concreto

ok. Muchas gracias por la contestación.
Le explico más preciso. La venta de los cuadros de mi hermano se hacen por internet, por la que accede él a su propia pag. web y el lleva todo el tema de representación, busqueda de clientes,..... Las facturas, el iva,.... es a nombre mio, por lo que actuaría sino me equivoco como supliendo a mi hermano,no como marchante.Queremos aprovechar que pago el autonomo, y así él no tiene que darse de alta en otro autonomo, con las repercusiones de pagar iva, irpf,....
No se como me afecta ésto, a nivel de responsabilidad, ya que queremos hacerlo todo legal.
¿Es posible? ¿existe esta figura?
Saludos y muchas gracias.

#4

Re: Duda en alta como autonomo en apigrafe concreto

Para hacerlo legal del todo, y evitar los autónomos de tu hermano, solo veo una posibilidad:

Tu hermano, el artista autor, te transfiere a ti toda su obra plástica. Eso devenga IVA. Y tendría su impacto en el IRPF. Pero al ser en un acto único y puntual, no meritaría obligación de autónomos.
Una vez la obra ya es tuya legalmente, puedes irla re-vendiendo al precio que sea.

Si lo que pretendeis es que tu hermano, el artista-autor, quede oculto tributariamente siempre y para todo, no hay ninguna fórmula legal. Al menos, mientras él este vivo.

Se trataría de hacer de testaferro de tu hermano, funcionario público. (Creo que ya llevamos tres consultas sobre testaferrías en pocos días).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#5

Re: Duda en alta como autonomo en apigrafe concreto

Ok, muchas gracias.
Me ha quedado una duda que no entiendo, que quiere decir con: "no meritaría obligación de autónomos"??
otra cosa,si gestiono yo las obras de arte de él, porque se las he comprado, y luego las vendo como se gestionaría ante hacienda los modelos de IVA e IRPF? van a parte estos modelos de los que presentaría con mi otra actividad? o solo lo desgloso cuando presente los impuestos anuales de ambos? tiene alguna peculiaridad de gestión contable o tributaria la venta de arte?
Muchas gracias y saludos.

#6

Re: Duda en alta como autonomo en apigrafe concreto

El tema tributario del arte plástico y visual tiene bastantes peculiaridades.

Si se alquila la obra (por ejemplo, para decorar y personalizar habitaciones de un hotel), IVA general.

Si se transmite la propiedad de la obra (en su soporte físico), IVA general (antes IVA reducido).

Si se cede la obra para pública comunicación (una exposición, certamen, bienal, etc.), como derechos de propiedad intelectual, sin IVA.

Si la gestión de los derechos de autor los gestiona el propio autor, IRPF actividades económicas en cualquier caso.
Si lo hace una entidad de gestión de derechos, IRPF pueden ser actividades económicas, o rendimientos del trabajo, según el caso.

Si un tercero adquiere los derechos de propiedad intelectual, y los gestiona una entidad de gestión de derechos, IRPF son rendimientos del capital mobiliario. Si lo hace por su cuenta, IRPF son actividad económica.

Cuando una obra (la propiedad del soporte físico material), sale del patrimonio de su autor (venta, donación, regalo,...), y pasa a un adquiriente, siempre se devenga el IVA. Con independencia de que el autor sea o no profesional en ejercicio.

Si el propietario no es el autor, se devengará IVA o ITP en su transmisión, según actúe el propietario no-autor como empresario (galerista o marchante, p.e.) o como particular (coleccionista, p.e.).

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Duda en alta como autonomo en apigrafe concreto

Muchasimas gracias por sus respuestas, son muy buenas.
POr último preguntarle, si mi hermano vende los cuadros, ya sea a particulares o empresas administraciones o lo que sea, tiene la obligación de darse de alta como autonomo? y como consecuencia darse antes de alta como profesional de éstos, aunque éstos los venda de forma no habitual?
saludos.