Aunque no das los datos necesarios para una correcta contestación , presupongo algunos supuestos a los que contesto.
La vivienda habitual , mantiene un pendiente de amortización en la hipoteca ( no esta cancelada) . La segunda vivienda adquirida en el 2010 también mantiene una hipoteca, que al no ser habitual no he podido deducirme por su inversión.
En este caso si vendo la vivienda adquirida en el 2005 ,y los importes descritos son los detallados , el valor de adquisición actualizado seria de 207.408 euros (Coeficiente de 1.1151) y por tanto la plusvalía generada es de 7.591 euros , que tributaria en la Base del Ahorro ( 1.658 euros aproximadamente).
Si el Neto de esta venta al ser vivienda habitual , lo destino a amortizar hipoteca de la otra vivienda donde traslado la residencia , en el porcentaje que destine a esta amortización así quedara exenta la plusvalía. Neto de la venta será el importe de la venta menos lo destinado a cancelar la hipoteca pendiente de esta vivienda.
Desde ese momento si me queda hipoteca pendiente de esta nueva vivienda habitual, puede que la administración me permita deducir como inversión en vivienda habitual, al haber sido adquirida dicha vivienda antes del 01-01-2013 ( No es seguro que esta interpretación sea la de la AEAT).
Ejemplo de reinversión : El valor de venta es de 215.000 euros y el valor del pendiente de hipoteca que cancelo es de 50.000 , el Neto es de 165.000 euros, que es lo que tengo que reinvertir.
Si la hipoteca de la otra vivienda tiene un pendiente de 120.000 euros y la cancelo en su totalidad , he destinado a reinversión el 72,72% , por tanto la plusvalía exenta será 5.521 y solo tributaras por la diferencia 2.070 de plusvalía.
Saludos