Sigo con la duda planteada, a ver si alguien me da luz.
Según la respuesta de Lunatico:
"Si tu valor catastral el valor edificable representa un porcentaje sobre el total , es este porcentaje el que aplicar sobre los 90.000 de adquisición , para obtener el valo sobre el que aplicar la amortización del 3%."
Pero este no es mi caso, a mi tanto el suelo como la edificación me vienen en su valor total.
Según la agencia tributaria:
"Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejados en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)."
¿Con prorratear se refiere a que calcule el % del valor catastral que corresponde al suelo y aplique este % al valor de adquisición?
Es que no puedo aplicar lo que me dice Lunatico porque no es mi caso y no acabo de entender lo que dice la ley y estoy sin saber que poner.
Saludos.