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Declaraciones años atrasados

6 respuestas
Declaraciones años atrasados
Declaraciones años atrasados
#1

Declaraciones años atrasados

Saludos,
tengo arrendada una vivienda y esta es mi única fuente de ingresos. No sabía que estaba obligado a hacer la declaración de la renta y ahora que lo sé la estoy haciendo. Mi duda es acerca de los dos años anteriores (renta 2010 y 2011), ¿como los declaro? ¿me bajo el padre de esos años y los presento tal cual? Es que no sé si presentar la declaración de otros años se hace diferente. En ningún año sale a pagar. Gracias.

#2

Re: Declaraciones años atrasados

Y otra duda,
en los gastos de amortización de la vivienda arrendada hay que quitar el valor del suelo y por ejemplo en el IBI viene que el suelo vale 20.000 y la construcción 40.000 (valor catastral total de 60.000) y el precio de adquisición es de 90.000. ¿Quito los 20.000 de 90.000 o la parte proporcional? Es decir, 20.000 es el 33% de 60.000, ¿quito el 33% de 90.000?.

Saludos.

Lo digo porque en el manual práctico de renta y patrimonio 2012 en los ejemplos hablan de "el valor del suelo es el 30%" y tengo la duda por eso. No sé si se coge los 20.000 del IBI y se le resta al valor de adquisición o si se calcula la parte proporcional.

#3

Re: Declaraciones años atrasados

Si esta es la única fuente de ingresos, seguramente no tendrás cuotas positivas, si quieres presentar declaraciones atrasadas , se han de confeccionar con el PADRE de cada ejercicio que quieras declarar.

Ya sabes que si el inquilino tiene esta vivienda como habitual , te puedes aplicar una reducción del 60% y si este inquilino es menor de 30 años la reducción es del 100%.

Como gastos puedes incluir los siguientes: IBI -Tasas- Comunidad Propietarios -Seguros - Reparaciones - Amortización 3% s/ valor edificable ( no suelo que no se amortiza).

Si tu valor catastral el valor edificable representa un porcentaje sobre el total , es este porcentaje el que aplicar sobre los 90.000 de adquisición , para obtener el valo sobre el que aplicar la amortización del 3%.

Saludos

#4

Re: Declaraciones años atrasados

Muchas gracias por la respuesta Lunatico.

En el IBI me viene lo que he comentado, valor del suelo p.e. 20.000 y valor construcción 40.000, no me viene en porcentaje. Pero en los ejemplos que te da hacienda hablan de porcentaje y leyendo la norma pone algo de prorratear los valores catastrales por lo que deduzco que tengo que calcular el % que corresponde a suelo y construcción, y este tanto por ciento aplicarlo a los 90.000 para saber el precio de adquisición de la vivienda excluido suelo. ¿Es así?

El presentar las atrasadas es porque si no pierdes el derecho a la reducción del 60% si es hacienda la que te las reclama, ¿es esto cierto? (No las declaré porque al leer que rentas inferiores a 22.000 o algo así estaban exentas y lo mio es muy inferior pues pensé que no tenía obligación, ahora me he enterado que esa cantidad solo vale para cuando trabajas, que los bienes arrendados es distinto).

Saludos.

#5

Re: Declaraciones años atrasados

Sigo con la duda planteada, a ver si alguien me da luz.

Según la respuesta de Lunatico:
"Si tu valor catastral el valor edificable representa un porcentaje sobre el total , es este porcentaje el que aplicar sobre los 90.000 de adquisición , para obtener el valo sobre el que aplicar la amortización del 3%."

Pero este no es mi caso, a mi tanto el suelo como la edificación me vienen en su valor total.

Según la agencia tributaria:

"Cuando no se conozca el valor del suelo, éste se calculará prorrateando el coste de adquisición satisfecho entre los valores catastrales del suelo y de la construcción de cada año reflejados en el correspondiente recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)."

¿Con prorratear se refiere a que calcule el % del valor catastral que corresponde al suelo y aplique este % al valor de adquisición?

Es que no puedo aplicar lo que me dice Lunatico porque no es mi caso y no acabo de entender lo que dice la ley y estoy sin saber que poner.

Saludos.

#6

Re: Declaraciones años atrasados

Coges tu Recibo del IBI.... por ejemplo :

Tienes tres valores .. Valor del Suelo.... 21.875 euros...Valor Edificación...40.625 euros... Valor Catastral ... 62.500 euros ( suma de las dos primeras).

Por tanto 21.875 Valor del Suelo representa el 35% del Total Valor Catastral

Y naturalmente 40.625 Valor Edificación representa el 65% del Total Valor Catastral

Si como valor de adquisición tienes el de 90.000 euros , ahora calculas que corresponde a Valor del Suelo y cuanto a Valor Edificación ..

90.000 x 0.35 = 31.500 euros Valor del Suelo--- 90.000 x 0.65 = 58.500 euros Valor Edificación.

Yo creo que esta bastante claro.

Saludos

#7

Re: Declaraciones años atrasados

Muchas gracias Lunatico, ahora si me queda claro.