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Edificio titularidad 100%, pero cuota participación 27%

4 respuestas
Edificio titularidad 100%, pero cuota participación 27%
Edificio titularidad 100%, pero cuota participación 27%
#1

Edificio titularidad 100%, pero cuota participación 27%

Ante todo disculpen pero no he visto este tema tratado.
Trataré de explicarme, edificio con viviendas y local comercial. Sin división horizontal y del que todos los gastos e ingresos iban gestionados por la viuda en plan familiar. Se intenta la división horizontal, pero se llega a juicio que se resuelve
a) dando participación a la viuda del 27% indicado,
b) proceder a la división horizontal pero a pesar de ordenarse hace ya dos años, una de las partes y hasta ahora está obstaculizando y demorando su realización.
Hasta ahora y como siempre, todo tipo de recibos, reparaciones, seguro edificio, IBI, e incluso liquidaciones de IRPF años anteriores se liquidaban al 100% como de la viuda.
Puesto que esta situación parece alargarse, y la mencionada vive en una residencia de mayores, ¿como puede liquidar solo por ese 27% que ya durante todo el 2012 solo le pertenece?, ¿Puede anotar como gastos y (otros gastos deducibles) el 100% de lo que sigue pagando?, ¿Como justificar ante Hacienda?, en otro caso ¿Como recuperar el 73% de todos los gastos que le ocasiona la titularidad oficial al 100% al no poder registrar su nueva cuota de propiedad?

#2

Re: Edificio titularidad 100%, pero cuota participación 27%

Buenas tardes,

Si tienes la sentencia judicial en la que se establezca la participación de la viuda sólo al 27%, te recomiendo que para que no tengas problemas vayas a la Agencia Tributaria con la documentación necesaria y pongas que la participación que le corresponda sobre los inmuebles, de esta forma tendrá que pagar el 27% sobre los impuestos, seguros...

Saludos.

#3

Re: Edificio titularidad 100%, pero cuota participación 27%

Conforme, pero en cuanto al hechi de que ella se está haciendo cargo de los gastos al 100% pues todo tipo de pagos sigue llegando a su nombre, ¿debería desgravarse por ese 100%? o como opino, ¿se desgravaría solo del 27% de todo la pagado, y el resto habría de reclamarlo judicialmente?
Otro punto a aclarar: viviendo durante el 2012 en la Residencia, debe esta figurar como su domicilio habitual y si eso se puede poner ¿como se indica si no tiene la referencia catastral de la residencia de ancianos?

#4

Re: Edificio titularidad 100%, pero cuota participación 27%

Buenos días,

Efectivamente, sólo se debería deducir la parte que le corresponde (27%).

Sobre el tema de la residencia no te puedo ayudar, mejor que preguntes a la administración de la residencia o al propio director.

Saludos.

#5

Re: Edificio titularidad 100%, pero cuota participación 27%

muchas gracias por su respuesta