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Pago del Iva por un francés

3 respuestas
Pago del Iva por un francés
Pago del Iva por un francés
#1

Pago del Iva por un francés

Buenos días:
Por un trabajo que he realizado a un francés que no reside ni vive en España le he pasado la factura y me dice que el iva no lo tiene que pagar está exento y que le tengo que dar el numero intracomunitario. Es verdad que le he de pasar la factura sin Iva? Qué es el numero intracomunitario? Es el IBAN de la cuenta.
Gracias.

#2

Re: Pago del Iva por un francés

Efectivamente , no se factura IVA en una operación intracomunitaria , debes darte de alta en Hacienda para operaciones intracomunitarias y presentar el Modelo 349.

¿Qué mal suena el enunciado!

Saludos

#3

Re: Pago del Iva por un francés

Gracias por la respuesta, pero entonces yo me tengo que dar de alta para operaciones intracomunitarias, pero realmente él no es mi cliente solo que le condenaron al pago de las costas del proceso, aun así me doy de alta? Y luego que hago porque normalmente yo llevo asuntos de clientes en españa, una vez que me pague y presente el modelo 349 me doy de baja. Gracias.
Es verdad que el enunciando no es muy apropiado, lo siento.

#4

Re: Pago del Iva por un francés

Efectivamente no está sujeta a IVA la cantidad que el francés debe pagar de indemnización por costas, pero no por ser francés, sino por ser indemnización por costas:
http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/consulta/texto.htm?NDoc=19371&Consulta=.EN+FECHA-SALIDA+%2809%2F03%2F2005%29&Pos=0&UD=1

Además, la relación económica no es entre tú y el francés, sino entre tu cliente y el francés.
Y tú además, tienes otra relación económica, de cuantía similar o equivalente, con tu cliente.

Sobre la notificación de un NIF-IVA comunitario, más que el tuyo sería preceptivo el suyo, en el caso.
Tú, como prestador de servicios español, SIEMPRE debes recaudar IVA en todas tus prestaciones de servicios sujetas, SALVO que por reglas de localización, puedas ubicar el lugar de la prestación del servicio fuera del territorio.
Tal cosa sucede si es EL CLIENTE el que te notifica un NIF-IVA no español. Entonces ahí si puedes acogerte a no repercutir el IVA español.

Y naturalmente, si se diesen estas operaciones intracomunitarias (que en una condena a costas no se da), deberías hacer el modelo 349.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!