Acceder

Transferencia mensual de padre a hijo

5 respuestas
Transferencia mensual de padre a hijo
Transferencia mensual de padre a hijo
#1

Transferencia mensual de padre a hijo

Hola mi padre mensualmente me hace una transferencia bancaria de su cuenta a la mia de unos 650 euros para poder pagar los gastos mensuales fijos a los que tengo que hacer frente(piso,coche,luz,agua,telf,comunidad)yo no tengo ningun ingreso,subsisto gracias a el,todo ese dinero que me da se diluye mensualmente por los pagos,logicamente estoy en el paro y ya no cobro ninguna ayuda,mi pregunta es:hay que hacer algun tramite de cara a hacienda?lo del impuesto de donaciones se tendria que hacer?,como es una ayuda que me da mensual y no anual,en el momento que accediera aun puesto de trabajo el ya dejaria de ayudarme.gracias.

#2

Re: Transferencia mensual de padre a hijo

Yo lei en algunos medios que se considera donación, aunque realmente ese dinero ya ha tributado, por tanto no sé si beneficiaria a tu padre por tenerte dependiente de él si tienes menos de 22? años, no estoy seguro, aunque puedes llamar a Hacienda y quedarte tranquilo ;)

#3

Re: Transferencia mensual de padre a hijo

No tengo mas de 22 años y no tengo ningun ingreso,dependo de el

#4

Re: Transferencia mensual de padre a hijo

Fijate en este hilo:

https://www.rankia.com/foros/bancos-cajas/temas/152420-transferencias-donaciones-depositos

Entiendo que si es de padre a hijo no debería haber mucho problema, pero esto depende de la normativa de cada comunidad autónoma, por ejemplo si eres de Madrid, esto es lo que dicen:

http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1109168964102&definicion=Impuestos%2C+Tasas+y+Precios+Publicos&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=2&tipoServicio=CM_Tramite_FA

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-28141
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-27678

"1. Se presumirá la existencia de una transmisión lucrativa cuando de los registros fiscales o de los datos que obren en la Administración resultare la disminución del patrimonio de una persona y simultáneamente o con posterioridad, pero siempre dentro del plazo de prescripción del artículo 25, el incremento patrimonial correspondiente en el cónyuge, descendientes, herederos o legatarios."

Bien es cierto que hay ciertas reducciones cuando estas cantidades no superan los 9000 euros más o menos, pero creo que lo mejor será que llames al ayundamiento correspondiente.

Saludos.

#6

Re: Transferencia mensual de padre a hijo

Gracias Maerbale, no me había dado cuenta :)