Esa habitación ¿constituía a satisfacer,durante su periodo de duración, tu necesidad permanente de vivienda? ¿O se trataba de algún tipo de mero desplazamiento temporal?
Solo es deducible el alquiler de la vivienda habitual, sea esta por entero, o a trozos.
En arrendamientos, es legal el contrato verbal.
Debes poder acreditar la realidad de los pagos y su cuantía.
Hay deducciones autonómicas que están limitadas al efectuar el depósito de la fianza. Si no hay fianza, o esta no queda depositada en la cámara de la propiedad u órgano similar, no hay deducción.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!