IAJ de una condición resolutoria en la compra de una vivienda
Buenos días,
Gracias de antemano, me habéis ayudado bastante en otros muchos temas.
Compré una vivenda con una condición resolutoria porque el banco se retrasó en conceder la hipoteca.
Antecedentes:
- Menor de 35 años.
- Vivienda usada en Andalucía.
- Valor menor de 130.000€
Al pagar el IAJ de la condición resolutoria, nadie me dice con seguridad qué porcentaje debo aplicar. En la notaría al inscribirla han puesto un % y la gestoría al cerrarla han puesto otro %, y ahora me llama la oficina recaudadora del registro que me pase por allí para aclararlo.
Quisiera llevar los deberes hechos para poder defender lo que realmente sea lo justo.
Según la página web de la Junta de Andalucía:
http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/tributos/impuestos/cedidos/transmisiones.htm
"En las primeras copias de escritura y actas notariales cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y en el Registro de Bienes Muebles desde 23 de junio de 2012 (Ley 3/2012): 1,5%.
0,3 % en las adquisiciones de la vivienda habitual de valor real no superior a 130.000 €, por sujetos pasivos menores de 35 años."
¿puedo considerar la condición resolutoria parte de la compra para aplicarle el 0,3%?
Al inscribir la hipoteca fue un 0,3%, para el ITP un 3,5% y para la condición resolutoria cada cual dice una cosa, pero al final como no es su dinero se acojen al 1,5% que es lo sencillo.
Muchas gracias.