Como tu segundo pagador no pasa de 1500 Euros. no tienes obligación.aunque en un apartado dice (cuando el pagador de rendimientos de trabajo no este obligado a retener, aunque a muchos pensionistas no les retienen y por eso no estan obligados, supongo que las pensiones no se consideran rendimientos del trabajo)
¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2012?
La declaración del IRPF 2012: aspectos generales
A título de ejemplo, están obligados a declarar, entre otros, los siguientes contribuyentes:
l
Los contribuyentes que hayan percibido
rendimientos íntegros del trabajo procedentes
de un mismo pagador
por importe superior a
22.000 euros anuales
.
l
Los contribuyentes que hayan percibido
rendimientos íntegros del trabajo por importe
superior a 11.200 euros
en los siguientes supuestos:
-
Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del
segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
-
Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan
practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del
contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
-
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos
no exentas.
-
Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
-
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
l
Los contribuyentes que hayan sido
titulares de bienes inmuebles de uso propio distin-
to de la vivienda habitual y del suelo no edificado
, cuyas rentas imputadas
junto con los
rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la
adquisición
de vivienda de protección oficial o de precio tasado sea superior a 1.000 euros
anuales.
l
Los contribuyentes titulares de
actividades económicas
,
incluidas las agrícolas y ganade-
ras, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que
los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del
capital, así como el de las ganancias
patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.
l
Los contribuyentes que hayan obtenido
ganancias patrimoniales no sujetas a retención
o ingreso a cuenta, cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos íntegros del
trabajo, del capital o de actividades económicas
, sea superior a 1.000 euros anuales.
l
Los contribuyentes que hayan obtenido
pérdidas patrimoniales en cuantía igual o supe-
rior a 500 euros anuales.
l
Los contribuyentes que hayan realizado a
portaciones a patrimonios protegidos de las
personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes
de previsión social empresarial, seguros de dependencia, o mutualidades de previsión so-
cial
con derecho a reducción de la base imponible y
que
deseen practicar la correspondiente
reducción.
l
Los contribuyentes titulares de
inmuebles arrendados
(pisos, locales, plazas de garaje),
cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjun-
tamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y
ganancias patrimoniales excedan de
1.000 euros anuales