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Administrador jubilado y administrador en extranjero

1 respuesta
Administrador jubilado y administrador en extranjero
Administrador jubilado y administrador en extranjero
#1

Administrador jubilado y administrador en extranjero

Situación: pequeña SL, socio A 40%, socio B 40%, socio C 20%
El socio C es el Administrador - no remunerado según escrituras.
El socio C paga autónomos por su salario como trabajador (único) de la SL, donde realiza también las labores de producción (asesoría técnica por internet).
El socio A está jubilado y no ha trabajado nunca en la SL.
El socio B trabaja en una empresa pública, no ha trabajado nunca en la SL.
Los socios no cobran beneficios ni comisiones de la SL.

Posible futuro ???:
El socio A pasa a ser el Administrador no remunerado, sin realizar ninguna otra labor en la SL – ¿pierde el derecho a continuar cobrando su jubilación ? ¿debe darse de alta y pagar en autónomos?
El socio C emigra al extranjero pero continúa realizando las labores de producción para la S.L. – además de tener ingresos en aquel otro país sin relación con la SL.
Entiendo que debe continuar cotizando autónomos desde el extranjero y declarando IRPF por su actividad en la S.L.
¿Estará sujeto al mismo gravamen por IRPF que cuando reside en España?
¿Deberá declarar y cotizar en España sus ingresos generados por su trabajo en el extranjero, sin relación con la SL?

¿Si la SL no cambia de administrador, como residente en el extranjero, estará sujeto al mismo gravamen por IRPF que cuando reside en España?

#2

Re: Administrador jubilado y administrador en extranjero

Si el socio A pasa a ser administrador de la SL, cargo gratuito, y se limita a desempeñar las labores inherentes al cargo, pero exclusivamente nada más, no pierde el derecho a seguir cobrando la jubilación, ni está obligado a darse de alta en el RETA.

La SL deberá acreditar que dispone de otra persona que desarrolle las labores ejecutivas y de dirección habitualde los asuntos, sea mediante otro administrador "delegado" o ejecutivo, sea mediante un trabajador con contrato de alta dirección.

Si socio C pasa a ser residente fiscal en el extranjero, pero obtiene retas en España mediante establecimiento permanente, deberá tributar por su renta española en el IRNR, y aplicar, en su caso, el convenio de doble imposición.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!