Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

RENTA 2012: Arrendador

1 respuesta
RENTA 2012: Arrendador
RENTA 2012: Arrendador
#1

RENTA 2012: Arrendador

Me gustaría saber si alquien me puede aclarar un tema, ya que el año pasado compre un piso como inversión y lo he tenido alquilado a una persona menor de 30 años. Se que existen varios puntos que puedo deducir, pero quisiera saber si tengo ingresos por 3000€ por el alquiler, ¿Podria deducir gastos por un importe superior a esos 3000€ o solo podría deducir gastos hasta ese importe? Es que entre entre los gastos de escrituras, intereses, seguros, gastos de agua y luz,etc, supero los 3000€ de ingresos. Agradezco de antemano las aclaraciones. Un saludo,

#2

Deducciones por alquiler de vivienda (arrendador)

Buenos días Ipadrán y bienvenido a Rankia,

Gastos deducibles por alquiler de vivienda

Casillas 071, 072 y 073. Estas casillas recogen las deducciones por intereses de los capitales invertidos en la adquisición o mejora del inmueble y gastos de reparación y conservación del mismo.

- Casilla 071 se incluye el importe de los gastos deducibles procedentes de los ejercicios 2008, 2009, 2010 y 2011 que estuviesen pendientes de deducir. Me comentas que lo comprasrte el año pasado, por lo que no tendrás importes pendientes de deducir.

- Casilla 072 se hará constar el importe de los gastos deducibles producidos en el ejercicio 2012 por los siguientes conceptos: intereses y demás gastos de financiación derivados de los préstamos invertidos en la adquisición o mejora del inmueble, así como los gastos de conservación y reparación (pintado, arreglo de instalaciones...) y los de sustitución de elementos preexistentes (instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad, etc.).

Límite máximo del importe deducible: no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en el ejercicio. Por tanto, sólo podrás deducir hasta la cuantía de 3000 euros, pero el exceso podrás anotarlo en la casilla 073 y su importe se podrá deducir en los cuatro años siguientes. Este límite sólo se refiere a los importes deducidos en las casillas 071 y 072.

- Casilla 074. Otros gastos fiscalmente deducibles. En esta casilla podrás deducir los siguientes importes y no computan en el límite mencionado anteriormente:

– Amortización de los inmuebles y demás bienes cedidos conjuntamente con los mismos. No podrá exceder del 3% del coste del coste de adquisición satisfecho o del valor catastral.

– Tributos y recargos no estatales (IBI).

– Primas de contratos de seguro.

– Gastos de administración, vigilancia, portería, etc.

– Gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento.

– Saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.

Saludos.