Compraventa de inmueble en el momento en que se hereda
Buenas tardes,
Me gustaría resolver una cuestión referente al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (en la Comunidad Valenciana) antes de efectuar la compra de una casa, si alguien es tan amable. Voy a exponer la situación:
La casa es de un tío (hermano de mi madre) fallecido sin dejar testamento. Desde el fallecimiento se han ido dando todos los pasos y a falta de la Declaración de Herederos, todo parece indicar que la casa finalmente será heredada por los dos hermanos del difunto (mi madre y otro tío).
Antes de que se podruzca dicha Declaración, se ha abierto la posibilidad de que yo adquiera con mi pareja la vivienda a un precio acordado con mi madre y mi tío, asumiendo yo con todos los gastos derivados de la compraventa, plusvalía, gastos de registro, notariales, e impuestos.
Mi duda viene por el lado del Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones. Si en el momento en que se va al Notario para realizar la Partición de Herencia, en el mismo acto, nos personamos los compradores y se efectúa la compraventa con el posterior registro a nuestro nombre, ¿se tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?. ¿Al realizarse en un mismo acto notarial, hay algún tipo de excepción por la cuál el ISyD no devenga? Me interesaría saber si dicho impuesto se paga ya que podría variar el precio de venta de manera significativa.
Por otro lado, entiendo que para que haya compraventa de un inmueble, este tiene que estar registrado a nombre de mi madre y mis tios y que por lo tanto, el correspondiente ISyD debe de estar liquidado antes de que me lo vendan.
Muchas gracias por adelantado,
Un saludo.