Pensión compensatoria - Importe a declarar
¿Hay oblgatoriedad de declarar el importe total de una pensión compensatoria,fijado por sentencia judicial, o se puede declarar la cantidad realmente percibida, siendo ésta menor?. Gracias
¿Hay oblgatoriedad de declarar el importe total de una pensión compensatoria,fijado por sentencia judicial, o se puede declarar la cantidad realmente percibida, siendo ésta menor?. Gracias
Buenas tardes Cameros y bienvenido a Rankia,
El cónyuge que recibe esta pensión debe declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención en la Declaración de la Renta. El cónyuge que la paga puede desgravarla y reducirla de su base imponible, para ello debemos hacerla constar en las casillas 570 a 572 del programa PADRE, identificando quién es el receptor de esta.
El importe a efectos de esta reducción no podrá exceder del que hubiera sido señalado judicialmente, pero si el importe es menor si podrás declararlo.
Las casillas 570 a 572 referentes a las reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto a favor de los hijos, se pueden encontrar en la página 12 anexo I. Reducciones de la base imponible del programa PADRE.
Gracias Carla por tu respuesta.
Me habían informado que hay que declarar la cantidad exacta que figura en la sentencia judicial. Y ésto sería válido tanto para el pagador como para el receptor; no admitiéndose una cifra menor para el receptor, a no ser que se hubiese reclamado judicialmente.