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Pensión compensatoria - Importe a declarar

2 respuestas
Pensión compensatoria - Importe a declarar
Pensión compensatoria - Importe a declarar
#1

Pensión compensatoria - Importe a declarar

¿Hay oblgatoriedad de declarar el importe total de una pensión compensatoria,fijado por sentencia judicial, o se puede declarar la cantidad realmente percibida, siendo ésta menor?. Gracias

#2

Re: Pensión compensatoria - Importe a declarar

Buenas tardes Cameros y bienvenido a Rankia,

El cónyuge que recibe esta pensión debe declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención en la Declaración de la Renta. El cónyuge que la paga puede desgravarla y reducirla de su base imponible, para ello debemos hacerla constar en las casillas 570 a 572 del programa PADRE, identificando quién es el receptor de esta.

El importe a efectos de esta reducción no podrá exceder del que hubiera sido señalado judicialmente, pero si el importe es menor si podrás declararlo.

Las casillas 570 a 572 referentes a las reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto a favor de los hijos, se pueden encontrar en la página 12 anexo I. Reducciones de la base imponible del programa PADRE.

#3

Re: Pensión compensatoria - Importe a declarar

Gracias Carla por tu respuesta.
Me habían informado que hay que declarar la cantidad exacta que figura en la sentencia judicial. Y ésto sería válido tanto para el pagador como para el receptor; no admitiéndose una cifra menor para el receptor, a no ser que se hubiese reclamado judicialmente.