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Modelo 130

3 respuestas
Modelo 130
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#1

Modelo 130

Buenos días , tengo una duda respecto al modelo 130:

Si en un principio, me he visto obligada a presentarlo pero ahora no por no llegar al famoso límite del 70% en mi facturación.... Tengo que presentar alguna comunicación de que este ejercicio ya no estoy obligada o simplemente no presentarlo y si me exigen explicaciones presentar la justificación correspondiente?

Muchas gracias!

#2

Re: Modelo 130

Tienes que llegar al 70% o superior de ingresos de actividades profesionales sujetos a retención en el año anterior. Si no llegas al 70%, persiste la obligación.

No hay que hacer ninguna comunicación.

Saludos.

#3

Re: Modelo 130

Gracias por contestar Empty!

Entonces si no hubiese llegado nunca al 70% no hubiese tenido obligación de presentar el 130 pero, al haber llegado anteriormente, la obligación de presentarlo esta vez persiste a pesar de no haber llegado al 70%, ¿es así?

#4

Re: Modelo 130

Creo que lo estás interpretando al revés. Tienes que comprobar en el año 2012 qué cantidad de tus ingresos por actividades profesionales estuvo sujeta a retención. En el caso de que lo estuviera el 70% o superior, no tienes obligación. En el caso de que la cantidad hubiese sido inferior al 70%, existe la obligación.

Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos de su explotación o actividad, excluidas indemnizaciones y subvenciones (excepto para las actividades profesionales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta).
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio_es_ES/_Segmentos_/Empresas_y_profesionales/Empresarios_individuales_y_profesionales/Rendimientos_de_actividades_economicas_en_el_IRPF/Pagos_fraccionados/Estimacion_Directa_Simplificada.shtml Saludos.