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¿Nulidad o anulabilidad?

3 respuestas
¿Nulidad o anulabilidad?
¿Nulidad o anulabilidad?
#1

¿Nulidad o anulabilidad?

A la hora de interponer un contencioso, ¿la falta de hecho imponible determina la anulabilidad o la nulidad?

Gracias y saludos!

#2

Re: ¿Nulidad o anulabilidad?

Me parece que corresponde nulidad, por contenido imposible y/o violación de lo determinado en un reglamento.

Mírate esto: http://trujillo.be/temario/04tcae/01dna.pdf

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: ¿Nulidad o anulabilidad?

Estoy de acuerdo contigo pero creo que debo matizar y quizás cambie tu respuesta. La especialidad radica en que no se ha liquidado conforme al % de propiedad y, por tanto, sale una cuota mucho mayor de la que realmente correspondería.

#4

Re: ¿Nulidad o anulabilidad?

En ese caso, creo que correspondería tratarlo como una irregularidad formal, al existir el hecho motivante, pero haber sido dictado el acto administrativo ignorando o errando alguno de sus componentes.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!