¿Nulidad o anulabilidad?
A la hora de interponer un contencioso, ¿la falta de hecho imponible determina la anulabilidad o la nulidad?
Gracias y saludos!
A la hora de interponer un contencioso, ¿la falta de hecho imponible determina la anulabilidad o la nulidad?
Gracias y saludos!
Me parece que corresponde nulidad, por contenido imposible y/o violación de lo determinado en un reglamento.
Mírate esto: http://trujillo.be/temario/04tcae/01dna.pdf
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!
Estoy de acuerdo contigo pero creo que debo matizar y quizás cambie tu respuesta. La especialidad radica en que no se ha liquidado conforme al % de propiedad y, por tanto, sale una cuota mucho mayor de la que realmente correspondería.
En ese caso, creo que correspondería tratarlo como una irregularidad formal, al existir el hecho motivante, pero haber sido dictado el acto administrativo ignorando o errando alguno de sus componentes.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!