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Fiscalidad indemnizacion prejubilación en Banca

7 respuestas
Fiscalidad indemnizacion prejubilación en Banca
Fiscalidad indemnizacion prejubilación en Banca
#1

Fiscalidad indemnizacion prejubilación en Banca

Buenas tardes, recientemente me han prejubilado en una Entidad Bancaria. Percibo mi renta "de prejubilación" mensualmente, tenia opción de recibirlas en un solo pago, aunque opté por la primera opción. Mi pregunta es, si esta renta que recibo mensualmente, en la declaracion que tengo que hacer este año, cómo tiene que tributar, ¿cómo renta del trabajo o como renta irregular?

#2

Re: Fiscalidad indemnizacion prejubilación en Banca

Depende. Si se trata de un pago diferido de la indemnización de despido, está exenta de IRPF.
Si el pago mensual no guarda relación con la indemnización por despido, si no que es otra cosa, en princio es reanta del trabajo ordinaria.
Solo en determinados supuestos podría ser renta irregular, pero sería raro. Una de las condiciones para poder ser renta irrgular es que el periodo de generación u origen causal haya sido superios a 2 ejercicios. Es por ejemplo el caso de los premios de jubilación, que lo generas en tanto que trabajas. En tu caso, más bien cobras algo no por lo que trabajaste, si no por no seguir trabajando.
Así, que salvo casos especiales, o está exento (indemnización diferida, sin simulación...), o está sujeto como renta regular.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Fiscalidad indemnizacion prejubilación en Banca

No tengo tan claro este tema.

Vamos a ver.

Suscribi un contrato con mi entidad, en la que la Clausula SEGUNDA Dice: A partir del 01-02-2015, el Banco abonará al empleado/a UNA INDEMNIZACIÓN económica anual de xxxxxxx € Brutos, prorrateadas por 12 mensualidades. hasta el próximo 10-10-2022, fecha a partir de la cual se extinguen los compromisos y Obligaciones por parte del Banco.

En ese mismo contrato me hacen un estudio de Salida anticipada y cuyo importe es el mismo que se mencionada, pero como concepto indica: INDEMNIZACIÓN BRUTA ANUAL.

En las Nominas/recibos que EMITE LA ENTIDAD, mensualmente, se indica: INDEMNIZACIÓN CONCERTADA (es la doceava parte del bruto.)

En base a dicho documentos, entiendo que lo que percibe es una indemnización y por ello debería de estar exento de impuesto.

Gracias por su contestación.-

#4

Re: Fiscalidad indemnizacion prejubilación en Banca

Las indemnizaciones derivadas de la resolución por mutuo acuerdo de la relación laboral no están exentas y como te ha dicho Cachillipox no se considera renta irregular.

En la siguiente consulta de la Dirección General de Tributos, se analiza un caso similar al que preguntas.

http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=35120&Consulta=%28cese%29+%2EY+%28banca%29&Pos=3&UD=1

Saludos.

#5

Re: Fiscalidad indemnizacion prejubilación en Banca

No es justo.

Pero gracias.

#6

Re: Fiscalidad indemnizacion prejubilación en Banca

como te indican, la clave está en si has salido de la Entidad para la que trabajabas mediante un ERE aprobado por la autoridad laboral o por un acuerdo voluntario de extinción de contrato.
Por ejemplo, Telefónica está ofreciendo a los empleados de ciertas empresas de su grupo una extinción voluntaria con ruptura de la relación laboral, y en otras empresas, que la gente siga vinculada a la empresa pero se queda en casa, con lo que la cantidad que recibirán mensualmente en ambos casos, será a todos los efectos un ingrso del trabajo sin ninguna exención o reducción.
Pero en ocasiones anteriores, Telefónica presentó un ERE ante la autoridad laboral que fue aprobado, por lo que la cantidad que recibían los trabajadores estaba exenta al principio hasta alcanzar el límite legal (por ejemplo 20 días por año) y a partir de ese momento, se declaraba como un ingreso irregular que tenía el 40% exento.

#7

Re: Fiscalidad indemnizacion prejubilación en Banca

¿Podrías actualizar los enlaces a estas dos consultas? Ya no funcionan.