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Deduccion 80 bis

1 respuesta
Deduccion 80 bis
Deduccion 80 bis
#1

Deduccion 80 bis

Puedo aplicarme cantidades distintas a 100 euros?

#2

Re: Deduccion 80 bis

Reglamento 110 3 c)

En principio, y como máximo, 100 €.
Si de un trimestre no llegas a cubrir esos 100 €, el saldo pendiente lo puedes acumular para los siguientes trimestres.

O sea, el 1T, como máximo 100 €, el 2T, como máximo acumulado 200 €, el 3T, como máximo acumulado 300 €,...

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!