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Deduccion 80 bis
Puedo aplicarme cantidades distintas a 100 euros?
Puedo aplicarme cantidades distintas a 100 euros?
Reglamento 110 3 c)
En principio, y como máximo, 100 €.
Si de un trimestre no llegas a cubrir esos 100 €, el saldo pendiente lo puedes acumular para los siguientes trimestres.
O sea, el 1T, como máximo 100 €, el 2T, como máximo acumulado 200 €, el 3T, como máximo acumulado 300 €,...
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!