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Donación

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#1

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Una duda. Resido en Canarias y según tengo entendido al donar un inmueble, el que dona tiene que pagar impuestos por la revalorización de dicho inmueble. Es decir si costo 100.000 y ahora se valora en 150.000, tendría que pagar la plusvalía de esos 50.000€, ¿es correcto?, ¿cuanto tendría que pagar, a que impuesto va?.

Leo que Canarias quería eliminar la bonificiación de este impuesto pero no consigo confirmarlo. Si se elimina, ¿el que recibe también tendría que pagar impuestos?, ¿que impuesto y a cuanto ascendería?.

Muchas dudas, pero muchas gracias porque estoy hecho un lio.

#2

Re: Donación

Sobre la primera parte de tu comentario. Va al IRPF. Tributa en la base liquidable del ahorro, es decir como si fueran intereses bancarios. No tienes que pagar por una ganancia de 50.000 euros, ya que tienes que tener en cuenta que se deben de aplicar unos índices correctores dependiendo de la diferencia entre la fecha de la compra y la fecha de la donación. Lo verás fácilmente si ponemos como ejemplos que el inmueble se adquirió en el año 1975 o en el año 2005. La ganancia puede ser la misma, pero se tiene en cuenta que ha sido generada en distintos intervalos de tiempo. Si lo que se trasmite es la vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, la ganancia patrimonial está exenta en el IRPF.

En la segunda parte, te puedo decir que el que tiene que declarar y pagar el Impuesto de Donaciones (casi siempre hay que pagar aunque existan bonificaciones y sea poco) es el que recibe el inmueble. Es un impuesto autonómico y desconozco si se han eliminado las bonificaciones. Te puedes informar en la consejería de hacienda de tu comunidad o el mismo notario que vaya ha hacerte los documentos de la donación.

Espero haberte aclarado algo el tema.

Saludos.