Acceder

¿Obligación de declarar?

4 respuestas
¿Obligación de declarar?
¿Obligación de declarar?
Debe identificarse como usuario para acceder
#1

¿Obligación de declarar?

Si obtengo de renta del trabajo una cantidad inferior a 22.000 € anuales y por apuestas he ganado 1.000 € pero he tenido unas perdidas de 1.200 (puedo compensar con las ganancias hasta 1.000 €). ¿Tendría obligación de presentar declaración de la renta por haber obtenido ganancias patrimoniales además de los rendimientos del trabajo aunque al final fueran compensadas a 0 €?

#2

Re: ¿Obligación de declarar?

En mi opinión, sí que hay obligación.

Primero: Por rendimientos de trabajo más ganancias patrimoniales, superior a 1.000 euros.

Segundo: Por pérdidas patrimoniales superiores a 500 euros.

Saludos.

#3

Re: ¿Obligación de declarar?

Entiendo que si que tienes obligación a realizar la Declaración de la Renta, pero si como dices has tenido estos rendimientos es probable que la declaración te salga a devolver.

Puedes consultar los limites para realizar al Declaración de la Renta en el siguiente artículo: Declaración de la renta e IRPF: ¿estoy obligado a declarar?

Un saludo.

Gestora de Patrimonios en Welzia

#4

Re: ¿Obligación de declarar?

Entiendo lo mismo que vosotros pero fijaros lo que se publica en la AEAT (al final de la página):

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Unassigned_Content/Normativas/Novedades_tributarias_introducidas_por_la_Ley_16_2012__de_27_de_diciembre.shtml

"Ganancias en el juego NO sujetas al nuevo gravamen especial:

Con efectos desde 1 de enero de 2012 se modifica el artículo 33.5.d) de la Ley del impuesto, permitiéndose a partir de ahora computar las perdidas en el juego con el límite de las ganancias obtenidas".

Entiendo que si están no sujetas y existe la posibilidad de compensarlas no hay obligación de declarar porque, en ese caso, lo obtenido realmente sólo han sido rendimientos del trabajo.

¿Correcto?

#5

Re: ¿Obligación de declarar?

Buena observación. En el ejemplo que pones en tu comentario, realmente la pérdida computable sería 200 (que es inferior al límite de 500).

Pero yo creo que seguiría la obligación de presentar la declaración, ya que los rendimientos de trabajo personal sumados a la ganancia patrimonial, supera los 1.000 euros.

Respecto a lo demás que comentas, no estoy de acuerdo. Imagina por un momento que un contribuyente tiene por una parte una ganancia patrimonial por la venta de un inmueble de 100.000 euros y por otra tiene unas pérdidas patrimoniales por ventas de acciones de 100.000 euros. Aunque se compensen unas con otras, bajo mi punto de vista tiene que presentar declaración por superar los límites.

Salvo mejor opinión.

Saludos.