Duda impuesto de sucesiones
Por desgracia tengo un mar de dudas en este aspecto.
Sería en Andalucía. Un solo hijo y todo para él (o eso se cree a falta de ver las últimas voluntades). Patrimonio solo ahorros bajos.
Bienes: una vivienda (no era su domicilio habitual), medio garaje y un tercio de piso.
Mirando la normativa en mi Conmunidad, hay legislado que es en mi ciudad en concreto, el valor del inmueble es su valor castratal del año 2000 multiplicado por un coeficiente de 4,2. ¿Dónde puedo saber ese valor puesto que las dos viviendas se adquireron en fecha posterior?
¿No es un abuso ese coeficiente? Da miedo realizar los cálculos.
Y otra duda es la reducción. La normativa expone:
"Grupo II. Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 15.956,87 euros."
Esta reducción sería sobre lo que hay que pagar, o sobre la suma de todo lo que se cuantifica y luego se hace el porcentaje que corresponda?
¿Las hipotecas sobre esas viviendas, las cuales se tienen que asumir descontarían del total?
En fin, espero solventar tantas dudas.
Gracias