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Plusvalias venta vivienda habitual

3 respuestas
Plusvalias venta vivienda habitual
Plusvalias venta vivienda habitual
#1

Plusvalias venta vivienda habitual

A ver si me podeis ayudar con una duda que me plantea mi padre.

El tiene en propiedad una vivienda, que es su vivienda habitual. Ahora está pensando en comprarse otra vivienda y mudarse a ella. Es decir, cambiar de vivienda habitual.

Según tengo entendido, para no tributar las plusvalias generadas por la venta de la anterior vivienda habitual, se debe reinvertir en la siguiente vivienda habitual, la totalidad de la venta. Y esta reinversión se debe producir en el periodo de 2 años anteriores o posteriores a la escritura de la nueva vivienda habitual.

Pongamos que compra la nueva vivienda, la paga integramente y la escritura. Y que no consigue vender la anterior vivienda habitual en el plazo de dos años. Entonces, si no estoy equivocado, el precio de venta, menos el precio de compra (actualizado con los valores del IPC anual), tendría que declararlo. Lo que no se es donde tendría que incorporarlo y cuanto pagaria por ello. Se incorpora a la base liquidable del ahorro? Es decir paga por tramos? Los primeros 6.000 euros, tributarán al 21%. De 6.000,01 euros hasta 24.000, tributarán al 25%. El resto de más de 24.000 euros, tributarán al 27%. Es correcto?

Por otra parte he leido que según el art. 31 apartado 4 de la ley del irpf:
4. Estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto:
b. Con ocasión de la transmisión por mayores de sesenta y cinco años de su vivienda habitual.
Si mi padre tiene más de 65 años no tiene que declarar las plusvalias por la venta de la anterior vivienda habitual, independientemente de la que la venda con posterioridada los dos años de escriturar de la nueva vivienda habitual?

Muchas gracias

#2

Re: Plusvalias venta vivienda habitual

Si el propietario de la vivienda tiene mas de 65 años , efectivamente se encuentra exento de plusvalia y por tanto es indiferente que reinvierta o no en otra vivienda habitual.

Pero debe tener presente que la vivienda actual , la debe vender mientras siga siendo su vivienda habitual , para tener exenta esta plusvalia por edad y no venderla cuando ya disponga de otra vivienda que haya pasado a habitar como vivienda habitual.

Saludos

#3

Re: Plusvalias venta vivienda habitual

Hola,
Más que una respuesta es una pregunta. Como habría que declarar la ganancia patrimonial, en el caso de transmisión de la vivienda habitual, (declaración conjunta) si una de las personas es mayor de 65 años y la otra aún no los ha cumplido. Solo se consideraría la mitad de la ganancia patrimonial?.
Agradecería vuestro comentario.
Saludos

#4

Re: Plusvalias venta vivienda habitual

Hola,
Despues de mucho buscar he podido comprobar que existía una consulta vinculante, la V1255-08, por la que según parece si uno de los contribuyentes es mayor de 65 años, la ganancia patrimonial de ese contribuyente estaría exenta, aunque el otro no hubiese cumplido los 65 años. Nada dice en cuanto a la reinversión en otra nueva vivienda habitual. Transcribo literalmente la contestación: "cabría aplicar la exención de la ganancia patrimonial contemplada en el artículo 33.4. b) de la LIRPF, para lo cual habrán de cumplirse los dos requisitos siguientes:a) Haber cumplido 65 años en la fecha de transmisión de la vivienda habitual.b) Que la vivienda transmitida hubiera tenido la consideración de habitual hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de su transmisión.La conjunción de ambos requisitos podrían darse en el cónyuge que cumple 65 años dentro del año 2007, para ello la transmisión tendría que llevarse a cabo entre el 12 de septiembre de 2007, fecha en la que cumple 65 años, y la fecha de 2009 en la que se cumplan los dos años desde que dejaron de residir en la vivienda que constituyó su vivienda habitual.Respecto del otro cónyuge nacido en 1945, la ganancia patrimonial generada por la parte indivisa que le corresponda de la vivienda quedará sujeta a tributación en cualquier caso.Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.".
Saludos