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Plusvalía Ayt. Madrid Intervivos por Compra de Piso tras Herencia

1 respuesta
Plusvalía Ayt. Madrid Intervivos por Compra de Piso tras Herencia
Plusvalía Ayt. Madrid Intervivos por Compra de Piso tras Herencia
#1

Plusvalía Ayt. Madrid Intervivos por Compra de Piso tras Herencia

Hola,
Necesito ayuda porque no entiendo la plusvalía municipal que me dice el Ayt. de Madrid que tengo que pagar. Voy a adquirir un piso que actualmente es propiedad de mi tía y de mi madre. A mi tía se lo compro y mi madre me lo dona.

La plusvalía municipal (IIVTNU) de la compra la pagaría mi tía y la de al donación yo.

Mi madre y mi tía tienen una escritura de herencia de ese piso que era de mi abuela el 17-3-2009. Además tienen el pago de la plusvalía mortis-causa a esa fecha. Como la fecha de fallecimiento de mi abuela fue el 06-10-2000, el pago esta prescrito, pero se formalizó en el ayuntamiento, sellado y todo.

Ahora al pagar la plusvalía intervivos por la compra/donación quieren hacernos pagar desde la fecha de fallecimiento de mi abuela en el año 2000, cuando la última transmisión que ya pagó (prescrito) su plusvalía fue del 2009.

Claro que lo proponen es pagar en total cerca de 8.500€ en vez de los 3.200€ que sería desde el 2009 (que ya me parece un robo, pero es es otra cosa...)

¿Podéis ayudarme para saber si es adecuado/legal lo que me proponen en el servicio de ayuda del Ayt. de Madrid?

¿Para hacer un pago de plusvalía intervivos si el anterior pago por transmisión fue mortis-causa hay que remontarse a la fecha de fallecimiento de causante de la transmisión mortis-causa?

¡Muchísimas gracias!

#2

Re: Plusvalía Ayt. Madrid Intervivos por Compra de Piso tras Herencia

Una cosa es que en 2009 se presentase una liquidación correspondiente a una operación del año 2000, y no se pagase por estar prescrita, y otra que pretendas que te apliquen el cálculo desde 2009. El año 2009 no exitió ninguna transmisión de inmuebles susceptible de ser valorada. Solo se presentaron papeles correspondientes a una transmisión del año 2000.

Sí que han tenido en cuenta, a tu favor, esa plusvalía prescrita, ya que te cuentan como realizada la transmisión en el año 2000 (año en que realmente sucedió), aunque no se haya pagado nada.
Si hubiesen mirado a su favor, podrían haber considerado que ya que no se pagó la del año 2000, hay que aplicar el IIVTNU sobre el máximo, 20 años.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!