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Exención a Hacienda por trabajos en extranjero + Boda.

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Exención a Hacienda por trabajos en extranjero + Boda.
Exención a Hacienda por trabajos en extranjero + Boda.
#1

Exención a Hacienda por trabajos en extranjero + Boda.

Hola buenas tardes. Os quería consultar un tema que puede que sea también de vuestro interés.

Llevo más de 10 años trabajando para una empresa del sector cerámico de Castellón. Durante los últimos 4 años he estado viajando al extranjero para ayudar a clientes nuestros a producir nuestros diseños, en el orden de 80-100 días viajados por año.

Me ha llegado una información respecto a una exención a Hacienda por trabajos realizados en el extranjero. Según tengo entendido, no es necesario de que dicha empresa (en mi caso, uno de nuestros clientes) tenga cerrado un contrato por dichos servicios, es decir, mi faena viene ligada a una compra de material por parte de nuestro cliente … de modo que nosotros nos ofrecemos a servirle el material para producir sus azulejos junto con una asistencia técnica personal (o sea, yo).

En mi nómina mensual no percibo ninguna dieta extra por dicha faena (cosas de nuestra empresa), pero creo que puedo beneficiarme de esa exención que, pongamos al caso 80 días x 4 años es un buen pellizco el que podría obtener de mis declaraciones de renta pasadas.

1.- ¿Cómo debería proceder? ¿Afectaría de alguna forma a mi empresa? No me gustaría que, por intentar mover este asunto, la empresa en la que trabajo resulta perjudicada en ningún sentido … es más, ¿podría mover el asunto sin tener que dar ninguna explicación a mi empresa?

Por otra parte, hace un par de meses que me he casado. Hasta la fecha, mi declaración me sale a devolver la cantidad correspondiente a los gastos derivados de un préstamo hipotecario que tengo por adquisición de primera vivienda … siempre intentando que dichos gastos lleguen a los 9015€ anuales para obtener un beneficio máximo de 1800€ (20%).

A mi mujer siempre le sale la declaración igualada a 0 ...

2.- ¿Debería seguir haciendo la declaración por separado o la podemos hacer conjunta? ¿En qué nos puede beneficiar-perjudicar dicha decisión?

Para acabar, hemos recibido unos regalos de unos 10.000€ por la boda, pero tengo entendido que no debemos declararlos porque se rigen según la ley de donaciones … ¿cierto?

Gracias por vuestra ayuda. Saludos.

Isma.

#2

Re: Exención a Hacienda por trabajos en extranjero + Boda.

Si la empresa pagadora sigue siendo la misma que en España, no se aplica la exención genérica de hasta 60.000 €/año.

Puedes acogerte, si es el caso, al régimen de excesos. Eso quere decir que si por haber trabajado en el extranjero tu empresa te ha pagado X+Y, y si hubieses permanecido en España, solo X, ese exceso, Y, puedes dejarlo exento del IRPF.

En un régimen para cuando la empresa, en lugar de hacer liquidaciones detalladas por días concretos, hace un pago alzado por esa mayor dedicación.

En todo caso, debes poder demostrar que parte del salario recibido es "exceso", y correspondería a una especie de dietas.
Y claro, los límites totales no varían.

Sobre la boda, el IRPF devenga a 31 de diciembre. Si a esa fecha estás casado, cuenta como si todo el año estuvieras casado. Hacer declaración individual o conjunta, ya depende de lo que os salga más a cuenta. En general, acostumbran a salir más a cuenta casi siempre declaraciones individuales.

Sobre los regalos. No corresponde a Impuesto de donaciones, ya que no se trata de una donación pura, simple y gratuita. No existe "animus donandi". Es un intercambio, regulado por costumbres sociales. Recibes un regalo, pero realizas una ceremonia, un convite, recibes y das.
Por otra parte, aunque el global acumulado sea elevado, incluso descontando los gastos incurridos, el montante por cada operación individual es pequeño. Y están exentos del IRPF los regalos y obsequios de escasa cuantía y que obedezcan a los usos y costumbres socialmente aceptados.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!