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Imputación temporal del gasto

3 respuestas
Imputación temporal del gasto
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#1

Imputación temporal del gasto

Buenos días,

nuestra empresa ha realizado un fuerte desembolso para comprar materiales (gasto deducible) de una obra que nos han encargado, ya nos han facturado y todo. El problema es que el pago de esta obra va a retrasarse y ahora no sabemos si, a efectos de IRPF, vamos a poder aplicarnos la deducción por gasto en un período posterior al que se produjo la compra del material, el gasto ha sido grande y los ingresos también los serán.

Gracias,

saludos.

#2

Re: Imputación temporal del gasto

Bajo mi punto de vista, la compra de materiales no es un gasto. Sí lo es el consumo de luz o el pago de las nóminas.

En el momento que utilizas los materiales, entonces sí que se consideran gasto.

Salvo mejor opinión.

Saludos.

#3

Re: Imputación temporal del gasto

Gracias por tu respuesta. Entonces puede ser un problema de imputar el gasto al período en que obtengamos el ingreso, ¿no?

Independientemente de lo anterior, ¿no podríamos hacer una compensación de bases imponibles conforme al artículo 25 de la Ley de Sociedades?

Artículo 25. Compensación de bases imponibles negativas.

1. Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las rentas positivas de los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos.

2. La base imponible negativa susceptible de compensación se reducirá en el importe de la diferencia positiva entre el valor de las aportaciones de los socios, realizadas por cualquier título, correspondiente a la participación adquirida y su valor de adquisición, cuando concurran las siguientes circunstancias:

a.La mayoría del capital social o de los derechos a participar de los resultados de la entidad que hubiere sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades vinculadas, con posterioridad a la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

b.Las personas o entidades a que se refiere el párrafo anterior hubieran tenido una participación inferior al 25 % en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.

c.La entidad no hubiera realizado explotaciones económicas dentro de los seis meses anteriores a la adquisición de la participación que confiere la mayoría del capital social.

3. Las entidades de nueva creación podrán computar el plazo de compensación a que se refiere el apartado 1 a partir del primer período impositivo cuya renta sea positiva.

4. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación a las bases imponibles negativas derivadas de la explotación de nuevas autopistas, túneles y vías de peaje realizadas por las sociedades concesionarias de tales actividades.

5. El sujeto pasivo deberá acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y los oportunos soportes documentales, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron.

Saludos.

#4

Re: Imputación temporal del gasto

No sé si te entiendo bien. Yo creo que a tu empresa lo que la conviene es declarar cuento antes el gasto. Si la obre la haces en 2013 y no la cobras hasta 2016, tendrás que declarar el gasto en 2013. Lo que aparecerá en el balance de la empresa de ese año, es una deuda por obra terminada pendiente de cobro.

Saludos.