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¿Puede el mismo inmueble generar ganancias y perdidas patrimoniales a la vez?

2 respuestas
¿Puede el mismo inmueble generar ganancias y perdidas patrimoniales a la vez?
¿Puede el mismo inmueble generar ganancias y perdidas patrimoniales a la vez?
#1

¿Puede el mismo inmueble generar ganancias y perdidas patrimoniales a la vez?

Hola, trataré de explicarme lo más claro posible. HERMANO A y HERMANO B estan solteros, no tienen hijos, solo un Sobrino C.
HERMANO A y HEMANO B "adquieren", con fecha 11/03/1980 y mediante "aceptación de herencia" de su padre el 50% cada uno del INMUEBLE X (que además es su vivienda habitual).
Al vivir solos, Hermano A y Hermano B se hacen herederos mutuos del 50% de la parte del otro.
El dia 09/11/2009 fallece Hermano B.
Unos meses mas tarde el 18/02/2010, el Hermano A que queda vivo firma la "aceptación de herencia" de su hermano del 50% del Inmueble X. Lógicamente liquida el Impuesto de Sucesiones (Mod. 650)correspondiente a la aceptación de herencia.
El Hermano B realiza "donación" en vida a su Sobrino C,con fecha 17/11/2010 de la nuda propiedad del Inmueble X quedándose con el usufructo de la misma vivienda.
Y aquí es donde me lio; sé que la donación genera "ganancia patrimonial" que yo entiendo que se debe liquidar así:

1º Ganancia patrimonial del 50% que ya poseia Hermano A (herencia 11/03/1980). Valor transmisión 88.000€ menos valor adquisición del año 1980, pongamos 1000€.

2º Ganancia patrimonial del 50% que "adquiere" cuando fallece su hermano 09/11/2009; pero aquí pasa una cosa y es que al "donar" al Sobrino C por el mismo valor que el de adquisición (88.000€) si puedo descontar los gastos de Impuesto de Sucesiones (Mod. 650), más gastos de Notario, Registro, etc... me saldria una "perdida patrimonial".
Voy mal encaminado ????
Perdón por el tocho, y gracias de antemano a quién me pueda esclarecer el tema.
Un saludo.

#2

Re: ¿Puede el mismo inmueble generar ganancias y perdidas patrimoniales a la vez?

La pérdida es cierta, por la parte del 50 % del inmueble adquirida por segunda herencia. Pero como procede de un acto de liberalidad (la donación), no puede aplicársela.

Vigila que el valor declarado por la donación sea el mínimo legal para estas operaciones. Hay lugares donde el valor mínimo comprobado es diferente según sea el impuesto. En Catalunya, p.e., 80 % y 100 % según tablas, si se trata de adquisiciones "mortis causa" o "intervivos" respectivamente.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: ¿Puede el mismo inmueble generar ganancias y perdidas patrimoniales a la vez?

Gracias. Entonces entiendo que estaria obligado a liquidar la "ganancia patrimonial" del punto nº1, y que no podria descontarme en ningún caso los impuestos pagados en la "aceptación de herencia" de la muerte del Hermano B ????
Un saludo.