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IPC en convenio de divorcio

7 respuestas
IPC en convenio de divorcio
IPC en convenio de divorcio
#1

IPC en convenio de divorcio

Hola.

La cuestión que planteo es el tema del ipc en el convenio de divorcio. En el convenio se estableció una cantidad necesaria para alimentación, vestido y alojamiento y el padre debe aportar la mitad, pero no se estableció que esta aportación subiría anualmente en función del ipc de los doce meses anteriores. Sin embargo, la subida del ipc sí la soporta el cónyuge, en este caso yo, con quien conviven los hijos. Lo que me gustaría saber es si aun sin estar en el convenio, se debe actualizar la pensión en función de la subida del ipc y si es así la normativa o juriprudencia que pudiera haber al respecto.

Gracias.

#2

Re: IPC en convenio de divorcio

pues que horror¡, lo normal es que en convenio se establezca con subida/bajada de IPC, tendras que hablar con un abogado para redactar nuevo convenio.

#3

Re: IPC en convenio de divorcio

Sobre el tema:

http://noticias.juridicas.com/articulos/45-Derecho%20Civil/199911-walker_06.html

Me parece extraño tu caso, ya que en el artículo se cita:

"A pesar de que todas las pensiones se someten a una cláusula de revalorización, cuando los hijos crecen las necesidades son mayores."

Saludos.

#4

Re: IPC en convenio de divorcio

hola mis hijas tienen ambas más de 18 y menos de 25 años. ahora viven co su padre y yo le paso 450 de pension alimenticia.
Mi pregunta:
me puedo desgravar de esa pensión si tengo yo la custodia? o tengo que hacer una modificacion de medida aún siendo mayores de edad.

#5

Re: IPC en convenio de divorcio

Entiendo que si son mayores de edad, lo que prevalece a la hora de la deducción por descendientes es con quién conviven. No quién es el que tiene la custodia.

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En los supuestos de separación matrimonial legal, el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre),
por ser esta la persona con la que los descendientes conviven.
Cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendientes se
prorrateará entre ambos padres, con independencia de aquél con quien estén conviviendo a la
fecha de devengo del impuesto.

Fuente: Manual práctico Renta 2011, página 402.

==========================================================================================

En cuanto a la deducción de las cantidades por alimentos si son por decisión judicial, sí que te les podrías deducir. Casilla 688 IRPF.

Salvo mejor opinión.

Saludos.

#6

Re: IPC en convenio de divorcio

La Dirección General de Tributos en una reciente consulta hace una interpretación restrictiva manifestando la incompatibilidad de la aplicación del mínimo por descendientes con la aplicación de las anualidades por alimentos, respecto de estos mismos descendientes, la consulta es la V0909-12 que puede verse en el siguiente enlace:

http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=23260&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V0909-12%29&Pos=0&UD=1

En concreto puntualiza:
"Ahora bien, dicho lo anterior, debe señalarse que el tratamiento previsto por la ley del Impuesto para las anualidades por alimentos a favor de los hijos (arts. 64 y 75) sólo es aplicable cuando los progenitores no tengan derecho a aplicar el mínimo por descendientes por ellos.
El reconocimiento genérico de las circunstancias familiares correspondientes a “hijos a cargo” a través del mínimo familiar hace que prevalezca el mínimo por descendientes sobre la aplicación de la escala de gravamen a las anualidades, aplicación esta que cabe entenderla como una respuesta del legislador a la inexistencia del mínimo por descendientes."

Como tu dices la lectura independiente de los correspondientes artículos parece indicar que, cumpliendo el requisito de que la anualidad está satisfecha por decisión judicial, no debería existir ninguna traba para su aplicación, pero la DGT hace caso omiso del "Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus".

Saludos.

#7

Re: IPC en convenio de divorcio

Empty, aún no me quedó clraro. Quieres decir que al ser mayores de edad no seria necesario hacer una modificacion de madida es decir rectificar judicialmente que ahora viven con mi marido y yo quien paso la pensión alimenticia. Es que en la separacion judicial, la custodia la tengo yo, es que me interesaria saber si es necesaria una modificacion de medida pues tiene un importe de 1400e ,que si los podemos ahorar!

#8

Re: IPC en convenio de divorcio

Bajo mi punto de vista, la aplicación del mínimo por descendientes corresponde a tu ex-marido, ya que conviven con el.

Por otra parte, ya que tu no puedes aplicarte el mínimo por descendientes, las cantidades que abonas por alimentos, si son por decisión judicial, sí que te las puedes deducir.

Es a lo que se refiere el comentario de harko cuando dice: "incompatibilidad de la aplicación del mínimo por descendientes con la aplicación de las anualidades por alimentos, respecto de estos mismos descendientes".

Es como lo veo yo.

Saludos.

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