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Tributación Empleada de Hogar

3 respuestas
Tributación Empleada de Hogar
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#1

Tributación Empleada de Hogar

Mi madre durante el ejercicio 2011 estuvo dada de alta en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, pero esto solo lo hizo con fines de cotizar para conseguir los 2 años que le faltaban para que al jubilarse en 2012 pudiese tener derecho a Pensión.

En el ejercicio 2011 cotizo 1.975,20€, sin ingresos al no llevar a cabo el trabajo de forme efectiva. ¿Podrían decirme en que apartado de su Declaración de Impuestos (renta conjunta con mi padre)tengo que incluir ese gasto relativo a las cotizaciones por este régimen especial?

Un saludo y gracias.

#2

Re: Tributación Empleada de Hogar

Legalmente, y siendo estrictos con la formalidad, este gasto no sería deducible.

Son deducibles ciertas cotizaciones a la SS, cuando no hay ingresos del trabajo, solo en algunos supuestos. Uno de ellos es el de los convenios especiales.

Además, para estar legalmente de alta en el RE era necesario como mínimo prestar servicio por al menos 72 hs mensuales, y que estas fuesen retribuidas. Las labores no retribuidas no daban derecho a la afiliación.

Así que en principio no toca, aunque si quieres arriesgar, corresponde incluirlo como gasto en la casilla 010.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Tributación Empleada de Hogar

Muchas gracias por tu respuesta.
Para aclarar un poco más, el dia que se dió de alta en la Seg.Social en el Regimen de Empleados de Hogar, tuvo que presentar unas cuantas firmas de propietarios de casas donde ella servia, por lo que la afiliación es efectiva, habiendo pagado religiosamente cada mes su afiliación a la Seguridad Social por el total 2011 de 1975,20€, independientemente si después trabajaba o no en esos hogares.
Así pues y siguiendo el mismo concepto que con los empleados por cuenta ajena, los cuales se deducen las aportaciones a la Seguridad Social, tenia entendido que los contribuyentes a este regimen Especial de empleados de hogar (desde 2012 Regimen especial de la Seguridad Social), también podian deducirse estas aportaciones por su cuota a la seguridad social como autonomos.

#4

Re: Tributación Empleada de Hogar

Sí y no.
El derecho de afiliación es efectivo por haber presentado un "pre-compromiso" de x clientes. Pero luego, para mantener el derecho a permanecer en alta, hacía falta que se prestase efectivamente el servicio, de manera retribuida, y por un mínimo de 72 horas/mes.

Obviamente a la SS le interesa más recaudar que no comprovar este tipo de minucias. Pero la obligación del cumplimiento de los requisitos no desaparece.

Puestos a querer hacer efectivo el derecho a deducir las cuotas (que estás en tu derecho), la AEAT podría interpretar lo siguiente:

Ya que el alta y pago de cuotas requiere la efectiva prestación de servicios retribuidos por al menos 72 horas...

Y ya que la retribución mínima de este régimen equivale (pagas extras incluidas) a al menos unos ingresos brutos de 4,63 €/hora...

Para considerar como deducibles las cuotas pagadas, hace falta considerar como efectivamente cobrados esos ingresos mínimos estimados...

Lo que viene a resultar 72 horas X 11 meses (descontamos 1 de vacaciones) x 4,63 € = 3.668,80 €.

Lo contrario, admitir el gasto como deducible, sin que el mismo se correlacione con la obtención de ningún ingreso, y en la modalidad de declaración conjunta, aparenta una maniobra para obtener indebidamente dos deducciones, la de declaración conjunta más unos gastos no correlacionados con la obtención de ingresos.

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