Sí y no.
El derecho de afiliación es efectivo por haber presentado un "pre-compromiso" de x clientes. Pero luego, para mantener el derecho a permanecer en alta, hacía falta que se prestase efectivamente el servicio, de manera retribuida, y por un mínimo de 72 horas/mes.
Obviamente a la SS le interesa más recaudar que no comprovar este tipo de minucias. Pero la obligación del cumplimiento de los requisitos no desaparece.
Puestos a querer hacer efectivo el derecho a deducir las cuotas (que estás en tu derecho), la AEAT podría interpretar lo siguiente:
Ya que el alta y pago de cuotas requiere la efectiva prestación de servicios retribuidos por al menos 72 horas...
Y ya que la retribución mínima de este régimen equivale (pagas extras incluidas) a al menos unos ingresos brutos de 4,63 €/hora...
Para considerar como deducibles las cuotas pagadas, hace falta considerar como efectivamente cobrados esos ingresos mínimos estimados...
Lo que viene a resultar 72 horas X 11 meses (descontamos 1 de vacaciones) x 4,63 € = 3.668,80 €.
Lo contrario, admitir el gasto como deducible, sin que el mismo se correlacione con la obtención de ningún ingreso, y en la modalidad de declaración conjunta, aparenta una maniobra para obtener indebidamente dos deducciones, la de declaración conjunta más unos gastos no correlacionados con la obtención de ingresos.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!