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Requerimiento de la A.E.A.T

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Requerimiento de la A.E.A.T
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Requerimiento de la A.E.A.T
#1

Requerimiento de la A.E.A.T

Hola. Quería haceros una pregunta a ver que opinais..
He recibido un requerimiento de la Agencia Tributaria, pidiendome explicaciones de porque me deduje en 2010, en rendimientos del trabajo,la partida de "trabajadores desempleados que traslandan su residencia". No se muy bien como ha pasado, es decir, yo soy consciente de que esa reducción existía aunque no sabía muy bien su vigencia. El caso es que ya me he dado cuenta que son 2 años, pero cuando es demasiado tarde..Yo trasladé mi residencia en 2007, osea que está bien aplicado en 2008 y 2009, pero no en 2010 (es curioso que también lo hice en 2011, pero como compré vivienda en 2010, ahí no me piden explicaciones). En ese año, fuí puntualmente a hacer la declaración a los sitios habilitados y por descuido mio, cuando la funcionaria me pregunto si había aceptado puesto en localidad distinta le dije que si, no sabiendo que la vigencia eran 2 años. Este año, si que al hacerla me miré el borrador y ví que esa partida no me correspondía y yo mismo se lo pregunté al funcionarioo de turno y me dijo que efectivamente eran solo 2 años desde la aceptación. Así que me lo corrigió y tributé por lo que me correspondía y punto.
El día 16 de mayo recibo carta certificada que me pide que acredite documento justificativo de la reducción declarada, para justificar la discrepacncia existente dicho importe y los datos que dispone la Administración por dicho concepto.
Así que me volví a personar y les dije que asumia mi responsabilidad y que no tenía nada que alegar, simplemente que había sido un error sin mala fe y que en dicho ejercicio, no procedía (esto lo presenté por escrito)
Y en esas estoy..
En la carta hay varias cosas que no comprendo bien..
1)Con la notificación de la presnete comunicación se inicia un procedimiento de gestión tributaria de verificación de datos, procedimiento que puede finalizar con la práctica de una liquidación provisional (¿Quiere esto decir, que al aceptar mi error, tendré solo que pagar la diferencia entre lo que tributé y lo que debía haber tributado?.Supongo que si..Pero lo que ya no me gusta ni un pelo es lo que me pone en información adicional: "Le informamos que la falta de atención de este requerimiento en el plazo y la forma señalada puede ser considerada como una infracción tributaria de las clasificada como graves, sancionable con una multa pecuniaria (Entiendo que si presenté un escrito ya estoy atendiendo al requerimiento, o debo presentar alguna otra cosa?)
2)Si como consencuencia de la tramitación del procedimiento de gestión tributaria que se inicia con el presente requerimiento se detectara una posible conducta infractora susceptible de la apertura de procedimiento sancionador, se efectuaría de forma separada (el ahora iniciado y el sancionador)..joer, miedo me da. ¿de cuanto podemos estar hablando en el procedimiento sancionador)?
En fin, que uno aprende a golpes, así que tendré que estar a lo que quieran. Me gustaría que me recomendarais que podría hacer, si debiera ampliar escrito, algún teléfono para hablar con algún tramitador de hacienda, para que pueda explicarle un poco más detenidamente el asunto, no se..
Un saludo

#2

Re: Requerimiento de la A.E.A.T

Yo creo que tendrás que pagar la diferencia entre lo que tributaste y lo que debías tributar, los intereses de demora y una sanción del 50% de la cantidad no tributada. De la sanción podrías obtener una reducción del 30% en caso de mostrar conformidad.

Saludos.

#3

Re: Requerimiento de la A.E.A.T

Ya veremos en que queda. Gracias por tu información Empty. Si alguno ha tenido alguna sanción de hacienda por error u omisión le agradecerìa que me comentara como le ha ido.
En cuanto sepa algo lo pondré por si vale como información.

#4

Re: Requerimiento de la A.E.A.T

Por si acaso, Supongo, que será conocido el número de Hacienda 901 33 55 33,-de 9h a 21h- hay al principio un pequeño menú para indicar qué tema se ajusta mejor a la consulta , después te pasan con un operador funcionario-a que te atenderá (según la suerte que tengas, podrás salir de dudas, cuando yo lo he utilizado han sido amables y me han atendido muy bien)

Saludos.

#5

Re: Requerimiento de la A.E.A.T

Hola
He llamado a ese número, pero me han remitido a la Delegación de mi ciudad y no me ha sacado de duda, en nada, ni tan siquiera en cuanto se podía concretar lo del carácter grave de la sanción, ni cuanto es el tiempo para la resolución del procedimiento ni caracter del silencio si lo hubiese ni na. (aunque supongo que sea de 6 meses y se suspenda el plazo por 10 días desde el requerimiento, y el silencio sea negativo..Eso creo que es lo que dice la Ley 58/2003
Dejaré pasar un tiempo (1 mes o asi) y me volveré a personar en la Agencia Tributaria a que me informen del estado de tramitación y si no a esperar. Que vamos a hacer.

#6

Re: Requerimiento de la A.E.A.T

Hola,

yo tambiénhe recibido requerimiento, pero por tema de vivienda. PERO...
qué ventaja tiene renunciar a la tramitación separada de requerimiento y procedimiento sancionador?

saludos y gracias

Richard

#7

Re: Requerimiento de la A.E.A.T

A nivel práctico, desconozco si hay o no ventajas. Puedo intuir que la tramitación separada tenga un proceso más lento y por tanto nos podría interesar. O en el caso de que el asunto sancionable sea poco claro. Pero tómalo como una intuición.

En la Ley General Tributaria, este tema aparece en:

Artículo 208. Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias.

1. El procedimiento sancionador en materia tributaria se tramitará de forma separada a los de aplicación de los tributos regulados en el título III de esta Ley, salvo renuncia del obligado tributario, en cuyo caso se tramitará conjuntamente.

2. En los supuestos de actas con acuerdo y en aquellos otros en que el obligado tributario haya renunciado a la tramitación separada del procedimiento sancionador, las cuestiones relativas a las infracciones se analizarán en el correspondiente procedimiento de aplicación de los tributos de acuerdo con la normativa reguladora del mismo, conforme se establezca reglamentariamente.

Saludos.