Hay una opción que claramente optimiza la situación de resultado tributario, y que además, quizás se le parezca más a la realidad que eso de la cesión entre partes no vinculadas...
Hijo desarrolla actividad de temporada. Utiliza medios propios y ajenos. Entre los medios ajenos, el capital inmobiliario del padre. El padre por esta cesión de capital inmobiliario ni le cobra al hijo. O sea, tenemos que el padre participa de alguna manera del resultado poco o nada próspero del negocio del hijo. Actúa más como un socio partícipe que como un tercero no vinculado.
Esto me suena a una cierta figura de sociedad... Lo que podrían hacer estos padre e hijo es formalizar el acuerdo de sociedad, en un contrato de SCP, uno como socio industrial (hijo), y otro como socio capitalista (padre).
De esta manera, al ser un bien parcialmente afecto a actividades económicas, y parcialmente a disposición de su titular, solo generaría rentas imputadas por el perido de tiempo de disponibilidad.
Por el periodo de tiempo de afectación (la actividad de temporada), no solo no devengaría ni renta imputada ni rendimiento mínimo, si no que incluso sería deducible la parte proporcional de amortización, IBI y ciertos gastos.
A cambio el socio padre debería imputarse la parte de renta generada por el negocio que le correspondiese según su participación en la sociedad.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!